Boletín
RUC®al día
Noviembre 13 de 2019 - Año 8 No. 84

 

Actualidad

La importancia de las líneas de vida

Las caídas de altura son una de las causas más importantes de los accidentes laborales graves y son numerosas las actuaciones que requieren la realización de trabajos en alturas tales como tareas de mantenimiento, reparación, construcción, restauración de edificios u obras de arte, montaje de estructuras, limpiezas especiales, etc.

La ley obliga a tomar medidas de prevención que minimicen o eliminen los riesgos de este tipo de trabajos, considerados como tal todos aquellos que se desarrollan a partir de 1.5 metros bien sea en sentido positivo o negativo. Así, el primer punto a valorar por parte del profesional de la prevención será si es imprescindible que el trabajo se desarrolle en esas condiciones. De no poderse realizar de otro modo, las primeras protecciones para tener en cuenta serán las colectivas: la instalación de redes, mallas, barandillas, pasarelas, etc. a lo largo de la superficie de trabajo que minimicen los riesgos para todos los trabajadores.

Si estas medidas colectivas no fueran suficientes para reducir al máximo los riesgos que puede llegar a conllevar un trabajo en altura, el profesional de la prevención sumará a éstas las protecciones individuales, también llamadas equipos de protección individual o EPIS.

Existen muchos elementos que se deben tener en cuenta a la hora de hacer algún tipo de trabajo en alturas, sin embargo, la línea de vida es uno de los puntos más importantes dentro de un plan de trabajo seguro en alturas, ya que es una herramienta obligatoria e indispensable para asegurar tu cuerpo en caso de una caída, o cuando necesitas realizar tránsitos horizontales o verticales sobre/ bajo una estructura.

De acuerdo con la Resolución 1409/12, los diferentes tipos de líneas de vida:

Línea de vida horizontal:

Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas a la estructura donde se realizará el trabajo en alturas, permitan la conexión de los equipos personales de protección contra caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada superficie; la estructura de anclaje debe ser evaluada con métodos de ingeniería.

Línea de vida horizontal fija:

Son aquellas que se encuentran debidamente ancladas a una determinada estructura, fabricadas en cable de acero o rieles metálicos y según su longitud, se soportan por puntos de anclaje intermedios; deben ser diseñadas e instaladas por una persona calificada. Los cálculos estructurales determinarán si se requiere de sistemas absorbentes de energía.

Línea de vida horizontal portátil:

Son equipos certificados y preensamblados, elaborados en cuerda o cable de acero, con sistemas absorbentes de choque, conectores en sus extremos, un sistema tensionador y dos bandas de anclaje tipo Tie Off; estas se instalarán por parte de los trabajadores autorizados entre dos puntos de comprobada resistencia y se verificará su instalación por parte del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada.

Línea de vida vertical:

Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso). Serán diseñadas por una persona calificada, y deben ser instaladas por una persona calificada o por una persona avalada por el fabricante o por la persona calificada.

Es por todos conocidos que en todos los sectores se comenten errores y fallos en lo relativo a la seguridad. Sin embargo, nuestra misión es concienciar de la necesidad de erradicar las malas prácticas debida de la falta de conocimiento y de factores como la presión en el trabajo, el ahorro de costos o el desconocimiento de las consecuencias de no tomar medidas de seguridad en trabajos en altura.

Para mantener en buenas condiciones el material de seguridad como las líneas de vida o anclajes es necesario llevar a cabo un mantenimiento ligero, incluyendo la inspección técnica anual. Es necesario limpiar los anclajes periódicamente o tras su utilización pues son susceptibles a los excrementos de pájaros, arena, hormigón, nidos, etc. Si se utiliza un carro deslizante hay que limpiarlo y cuidar el cable de acero en caso de corrosión o nudos y torsiones. En caso de que haya sucedido un accidente, es necesario su revisión o reinstalación para sustituir los elementos que hayan perdido su efectividad.

En ocasiones, no es necesario colocar una línea de vida y se puede optar por otras soluciones como las barandillas de protección colectiva o los retráctiles con absorbedor integrado y anclados a una viga o punto de anclaje fijo o temporal. Todo depende de cómo, dónde y quienes van a trabajar y de las necesidades del proyecto. Finalmente, lo que si debemos tener muy claro es que, si una persona debe trabajar sobre una plataforma o cualquier tipo de trabajo vertical, es necesario que utilice las medidas preventivas que existen para evitar cualquier caída.

Fuente:

  • https://www.eje21.com.co
  • https://www.prevensystem.com
  • https://sumatec.co
  • https://www.arcus-global.com

 




Lecciones aprendidas

Caída desde el tejado de una obra

Trabajo que realizaba

El operario de 40 años estaba contratado como peón de transporte y descarga en una empresa de logística, aunque en aquel momento desarrollaba actividades distintas colocando chapas en la techumbre de una nave en construcción.

El empresario llevaba a cabo la obra en sus instalaciones. Los trabajos de montaje de la estructura metálica y cerramientos los realizaba con el personal de su plantilla. Por este motivo, la empresa que formalmente asumía la condición de promotora de la obra, en realidad, actuaba también como contratista. El movimiento de tierra si lo realizó una empresa contratista especializada, que era la única que disponía de un plan de seguridad y salud.

Accidente

El trabajador y otros dos compañeros se elevaron hasta el techo de la nave con una plataforma móvil de tijera y subieron a la cubierta. No existía otro sistema de acceso.  Lo que tenían que hacer ahora era asegurar y atornillar a fondo las planchas que habían colocado antes.  Unas eran placas de acero galvanizado y otras translúcidas de policarbonato, más frágiles y que no permitía que se pisaran por el riesgo de rotura.  Los tres se encontraban a cierta distancia. En un momento determinado el operario pisó sobre uno de los lucernarios que se rompió. El trabajador se precipitó desde una altura de 13 metros al suelo de la nave y falleció a los pocos minutos de sufrir la caída.

 


Fuente: https://www.juntadeandalucia.es

Otras circunstancias relevantes

Plan de seguridad y salud:

La empresa promotora de la obra, que actuaba también como contratista, no aportó su plan de seguridad y salud.  Existía un plan de seguridad y salud del contratista que ejecutó los movimientos de tierra, que incluía medidas preventivas genéricas para los trabajos del montaje de la estructura metálica y del cerramiento de la nave. De cualquier modo, esas disposiciones no se llegaron a implantar.  Cada contratista debió elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analizaran las previsiones contenidas en el estudio, en función de su propio sistema de ejecución de la obra

Coordinador en materia de seguridad y de salud:

La coordinación en materia de seguridad y salud la llevaba una persona que realizaba el seguimiento de la obra.  La inspeccionaba una vez por semana, dejando constancia por escrito de las instrucciones que se tenían que llevar a cabo.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es

Recurso preventivo:

El único plan de seguridad y salud existente disponía que las labores de recurso preventivo las realizará un trabajador de la contrata nombrado al efecto. Este sólo supervisó las operaciones de su empresa en lo concerniente a excavaciones y movimientos de tierra, pero no a la construcción de la nave.

Medidas preventivas:

A pesar de llevar puesto el arnés de seguridad, no existía línea de vida ni punto de anclaje. Tampoco ningún medio de protección colectiva, ni procedimiento de trabajo por escrito que describiera la forma correcta de realizarlo.  La empresa no documentó haber proporcionado formación e información adecuada sobre el riesgo cuya materialización originó el accidente.

Causas:

Del análisis de los datos se deducen las siguientes causas del accidente:

  • Ausencia de protecciones colectivas frente a caídas de personas.
  • Falta de seguridad estructural de la cubierta.
  • Ausencia de vigilancia, control y dirección de persona competente: La empresa no nombró un recurso preventivo que estuviera presente en la obra vigilando la adopción de las medidas necesarias.
  • Instrucciones de trabajo inexistentes: La empresa no elaboró un método de trabajo que incluyera las instrucciones y las medidas preventivas adecuadas para prevenir los riesgos a que estaban expuestos los trabajadores durante la construcción de la cubierta.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es/

  • Medidas preventivas propuestas insuficientes: Ello debido a la falta de plan de seguridad y salud de la obra en el que se analizaran, estudiaran, desarrollaran y complementaran las previsiones contenidas en el estudio de seguridad para la fase de estructura metálica y colocación de paneles, en función del sistema de ejecución de la obra de la empresa.
  • En todo caso, incumplimiento de las previsiones genéricas establecidas en el plan de seguridad y salud elaborado por la otra empresa contratista, donde se contemplaban medidas preventivas adecuadas y suficientes para evitar la materialización del riesgo que ocasionó el accidente de trabajo.
  • Falta de control del cumplimiento del plan de seguridad y salud de la obra. Esta causa es como consecuencia de la anteriormente reseñada.
  • El trabajador no había recibido formación e información adecuada sobre los riesgos que conllevaba los trabajos de construcción de la cubierta, así como de las medidas preventivas aplicables a esos riesgos.
  • No poner a disposición de los trabajadores los equipos y medios de protección adecuados a las tareas a realizar.
  • Asignación de tarea a un trabajador con falta de cualificación o experiencia. El trabajador estaba contratado para desempeñar una actividad de peón de transporte de mercancías y descargador, por lo que en el momento del accidente realizada una tarea para la cual no estaba cualificado.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es/

La relación entre ellas que se indica este árbol de causas:

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es/

Pudo haberse evitado

  • El accidente por caída desde una cubierta ligera es el que más muertes en el trabajo provoca en Andalucía.  Este podría haberse evitado si la empresa hubiera asumido su condición de contratista en la obra y hubiera atendido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos.
  • Tendría que haber elaborado un plan de seguridad y salud, haber designado un recurso preventivo que vigilara los trabajos y haber formado e informado con carácter previo a los trabajadores sobre el método de trabajo a seguir, el riesgo y las medidas de prevención y protección a aplicar.
  • En este caso las placas traslúcidas deberían haber estado señalizadas o cubiertas con un emparrillado metálico resistente. Debieron instalar redes de seguridad y acotar la zona protegida. Si no hubiera sido suficientes la empresa debió proporcionar equipos de protección individual y velar por el uso efectivo de los mismos. Podrían ser cinturones de seguridad de suspensión que pudieran anclarse a un cable de acero instalado sobre la cumbrera a modo de línea de vida, con fijación en sus extremos y soportado a intervalos regulares por anclaje intermedios para absorber los esfuerzos.
  • Se infringieron diferentes normativas y se propuso la imposición de sanción por un importe total de 140.000.00 euros.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es





Temas de interés RUC®

Procesos de auditoria en rutas

Los procesos de auditorías documentales se realizan en la casa matriz de la empresa, sin embargo, los ejercicios de campo generalmente son en lugar alejados, lo cuales requieren de una logística la cual puede llegar a involucrar gastos aéreos, hotel y alimentación, que deberán ser asumidos por la empresa contratista, conforme los lineamientos del reglamento RUC®

El Consejo Colombia de Seguridad, con el fin de minimizar costos a las empresas contratistas, realiza rutas de auditorías, que buscan agrupar el mayor número de empresas que se encuentren próximas a su vencimiento y compartan una ubicación en común, trasladando al profesional a la ciudad principal del área.

Es de esta manera que periódicamente, se establecen rutas a El corregimiento de La Loma – Cesar, Mina Cerrejón, Arauca, Yopal, Montelíbano, Neiva, Boyacá, Puerto asís, Orito Villavicencio, Manizales, Puerto Boyacá y demás ciudades en donde no permanezca un profesional de planta.  Podría suceder que en estas actividades un profesional sea quien desarrolle el proceso a nivel documental y otro apoye el proceso de campo; al igual que las fechas de ejecución podrán ser distantes.

Para estos casos, los costos de viaje a lo largo de la ruta se prorratean entre todas las empresas programadas, enviando el comunicado de liquidación de gastos de viaje a cada una de las empresas involucradas en la ruta y generando una disminución significativa en los costos a las empresas contratistas. Es importante tener en cuenta que cualquier desplazamiento por fuera de la ubicación principal del profesional, será asumido por la empresa contratista y deberá regresarlo al punto inicial.

Para poder aplicar a las rutas, la empresa debe cancelar el costo del proceso de auditoría y solicitar información al área de programación. De esta manera nuestros colaboradores les indicará las posibles fechas de rutas y los días disponibles en los cuales la organización podría realizar su ejercicio completo o de campo.

Si la empresa contratista decide cancelar el ejercicio de auditoría, cuando ya ha sido acordada, cerrada y liquidada con las demás empresas programadas, deberá asumir indistintamente los costos inicialmente acordados, programar el ejercicio nuevamente según programación y asignación de rutas y cancelar los nuevos gastos de viaje de la reprogramación.

Recuerde que es responsabilidad de las firmas contratistas enviar información actualizada sobre el número total de trabajadores, mínimo treinta (30) días antes del vencimiento de la inscripción, de igual forma la empresa contratista podrá manifestar con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la inscripción anual su intención de renovar la inscripción al RUC®.

El CCS enviará una comunicación donde se indica la fecha de vencimiento y el valor correspondiente al período de renovación. Si la empresa no cancela el valor de la renovación, el CCS procederá a excluir a la empresa del RUC® y por consiguiente no incluirá a la empresa contratista en el reporte periódico que emite para las compañías contratantes.



Nuevos inscritos

Empresas inscritas al RUC®


El Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) les da la bienvenida a sus nuevas empresas inscritas. El trabajo en equipo contribuye a hacer del país un lugar más seguro y productivo para los trabajadores y el sector empresarial.

RUC® 20 AÑOS CONSTRUYENDO PAÍS

RUC® Hidrocarburos

Nombre Actividad económica Ciudad
Induper S.A.S. Fabricación de productos metálicos para uso estructural. Barranquilla
J.H.A.G S.A.S. Construcción de edificios no residenciales. Puerto Asís

Horuz Ingeniería S.A.S.

Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica. Bogotá

Mecat S.A.S.

Obra Civil y Metalmecánica. San Luis de Palenque

Asesorias Obras Civiles y Complementarias Ltda.

Construcción de proyectos de servicio público. Barrancabermeja

Cesma Ingeniería Ltda

Transporte de pasajeros. Yopal

Medina Manrique Milxon Daniel

Instalaciones eléctricas. Bogotá

Air Clean Systems S.A.S.

Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica. Bogotá

Johnson Controls Colombia Limitada

Comercio al por mayor de otros productos N.C.P. Bogotá

Heavy Oil Solutions S.A.S.

Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas. Bogotá

Transportes Especiales Metropolitana de Turismo S.A.S. - Transesmetur

Actividades de operadores turísticos. Barrancabermeja

Petroltransporte S.A.S.

Transporte de carga por carretera. Villavicencio

Empresa de Transportes y Servicios de Colombia, Trasercol S.A.S.

Transporte de carga por carretera. San Martín

BYG Ingeniería S.A.S.

Construcción de otras obras de ingeniería civil. Yopal

Servicios Industriales Domingo Rojas Ltda.

Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales. Puerto Boyacá
Técnicos en Servicios Estructurales e Ingeniería SAS - TSE Ingeniería & Servicios S.A.S. Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal. Yopal

Seguridad Buffalo Limitada

Actividades de seguridad privada. Bogotá

Energy Tech Services & Solutions S.A.S.

Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial. Cartagena

Orica Colombia S.A.S.

Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados. Bogotá

Due Capital And Services S.A.S.

Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural. Bogotá

Ufinet Colombia S.A.

Otras actividades de telecomunicaciones. Bogotá

Vías y Explanaciones S.A.

Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras. Medellín

 



Formación y eventos

Inspección de partes críticas en unidades de carga

A continuación, se presenta el cronograma de formaciones para el mes de noviembre:

FECHA CIUDAD TEMA HORARIO LUGAR INSCRIPCIONES
14 Webex

Inspección de partes críticas en unidades de carga (Vehículos, Grúas y Montacargas)

9:00 a.m. - 11:00 a.m

Nacional por Conexión virtual

ruc@ccs.org.co
Teléfono 288 6355
opción 8 – opción 2

Bogotá

22 Bogotá

Sistema Globalmente Armonizado (SGA)

8:00 a.m. a 11:00 a.m.

Carrera 20 No. 39-52
Auditorio - CCS

25 Barranquilla

Guía RUC®: Herramienta para el cumplimiento del Decreto 1072 y los nuevos Estándares Mínimos según la Resolución 0312 de 2019

2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Vía 40 No. 36 - 135

ANDI – Antiguo edificio de la Aduana
29 WebEx

Guía RUC®: Herramienta para el cumplimiento del Decreto 1072 y los nuevos Estándares Mínimos según la Resolución 0312 de 2019

9:00 a.m. a 12:00 a.m.

Nacional por Conexión virtual

*La programación está sujeta a cambios.




Síganos en redes sociales

Entérese de primera mano sobre actualizaciones, buenas prácticas y recomendaciones para la gestión de los riesgos laborales y ambientales en su empresa.

  @consejocolombianodeseguridad
     
 

@RUC_CCS

@CCS_Colombia

     
  CCSColombia
     
  Consejo Colombiano de Seguridad - CCS



Actualización legal en SSTA

Resolución 2654 del 3 de octubre de 2019

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Resolución 2654 de 2019
3 de octubre del 2019

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones para la Telesalud y parámetros para la práctica de la telemedicina, sus categorías, el uso de los medios tecnológicos, la calidad y seguridad de la atención, así como de la información y los datos.

Parágrafo. Los procedimientos y condiciones para la inscripción de los prestadores y la habilitación de los servicios en la modalidad de telemedicina serán las que se establezcan en el Sistema Único de Habilitación.

Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a:

2.1. Los prestadores de servicios de salud.
2.2. Las entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado
2.3. Las entidades que administren planes adicionales de salud
2.4. Las entidades adaptadas
2.5. Las administradoras de riesgos laborales en sus actividades de salud
2.6. Las secretarías, institutos, direcciones y unidades administrativas departamentales y distritales de salud.
2.7 La Superintendencia Nacional de Salud (SNS).
2.8. Los profesionales de la salud registrados en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud (ReTHUS).

La anterior información se presenta exclusivamente con fines informativos, recuerde consultar el contenido completo de la norma


 
 
Si usted no desea seguir recibiendo este boletín, por favor envíenos un correo electrónico
cuyo asunto (subject) sea RETIREME a nidya.corzo@ccs.org.co.