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RUC®al día
Octubre 8 de 2019 - Año 8 No. 83

 

Actualidad

Líquidos Inflamables

Algunos líquidos inflamables son derivados del petróleo, como la gasolina o el queroseno. Otros se logran a través de procesos naturales o industriales, como los alcoholes.

Cuando algunas moléculas en el líquido tienen suficiente energía y se mueven a suficiente velocidad como para traspasar la superficie hacia el espacio aéreo superior, se crean vapores. Cuanto más caliente esté el líquido, más moléculas lograrán ese nivel de energía y velocidad, y más rápido se formarán los vapores.

Los vapores son invisibles, y siempre mucho más pesados que el aire. Fluirán hacia abajo y se acumularán en el punto más bajo. Los vapores se mezclan rápidamente con el aire; cuando la mezcla esté dentro de los límites explosivos para el material en particular, quemará o explotará al prenderse.

El punto de ignición es la temperatura por encima de la cual el líquido libera el vapor suficiente como para crear una mezcla inflamable con el aire, es decir, el límite más bajo de explosión. Por debajo de ese punto, se forma un vapor insuficiente para crear una mezcla inflamable. Cuanto más bajo sea el punto de ignición, más rápidamente se formará el vapor a temperaturas normales y mayor será el riesgo.

El punto de ignición de la gasolina es -40°C, de modo que prenderá rápidamente a temperaturas normales. El punto de ignición del gasóleo es +65°C, de modo que deberá calentarse para prender. El límite superior de UN para la Clase 3 suele ser un punto de ignición de 60°C, por encima del cual el material no se considera peligroso para el transporte. No obstante, el gasóleo entró dentro del ámbito completo de las Normas recientemente. Más allá de eso, un líquido inflamable se incluirá en la Clase 3 si presenta un punto de ignición por encima de 60°C y se transporta a una temperatura por encima de ese punto. Si se transporta a una temperatura por encima de 100°C y por debajo de su punto de ignición, se incluirá en la Clase 9.

La temperatura de autoignición es la temperatura a la que el vapor prenderá el aire sin una fuente de ignición. Esta temperatura es mucho más alta que el punto de ignición, p. ej. en la gasolina es de 300 °C, el efecto se utiliza en los motores diésel, donde no se necesita una bujía.

Los líquidos inflamables y combustibles obedecen a una clasificación de productos químicos, que permite establecer las condiciones especiales con las cuales deben manipularse. Resulta importante ubicar dentro de dicha clasificación a los materiales que se almacenen, así como la cantidad a almacenar. Algunos organismos internacionales como la NFPA (National Fire Protection Association) y la Unión Europea, se han extendido ampliamente en este tema.

Según la norma NFPA 30, Un líquido inflamable se define como un líquido cuyo punto de inflamación momentánea no excede de 100ºF, al ser sometido a prueba mediante métodos de copa cerrada, mientras que un líquido combustible es aquél cuyo punto de inflamación momentánea es de 100ºF o superior, también al ser sometido a prueba mediante métodos de copa cerrada. Estos dos grandes grupos se subclasifican, a su vez, en las siguientes clases:

Clase IA – Punto de inflamación momentánea inferior a 73ºF; punto de ebullición inferior a 100ºF.
Clase IB – Punto de inflamación momentánea inferior a 73ºF; punto de ebullición igual o superior a 100ºF.
Clase IC – Punto de inflamación momentánea igual o superior a 73ºF, aunque inferior a 100ºF.
Clase II – Punto de inflamación momentánea igual o superior a 100ºF, aunque inferior a 140ºF.
Clase IIIA – Punto de inflamación momentánea igual o superior a 140ºF, aunque inferior a 200ºF.
Clase IIIB - Punto de inflamación momentánea igual o superior a 200ºF.

El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles se puede segmentar en dos categorías: los recipientes móviles y recipientes estacionarios. Los primeros pueden corresponder a pequeñas cantidades o a volúmenes mayores que requieren de un sitio especial para su ubicación, separados de los demás productos químicos.

Para el caso del transporte aplica la clasificación y rotulación como líquido inflamable para todos los líquidos cuyo punto de inflamación sea menor a 60°C (copa cerrada) o a 65,6°C (copa abierta).

Normas generales para el manejo:

  • Evita cargas electrostáticas.
  • No calientes nunca estas sustancias en recipientes destapados o con tapas convencionales a llama directa.
  • Observa bien donde se encuentran los dispositivos y medios de protección como extintores, alarmas, duchas de emergencia y rutas de evacuación, etc.
  • Inspecciona todos los contenedores periódicamente y antes de ingresarlos a los vehículos transportadores.
  • Mantén los contenedores herméticamente cerrados y protéjalos de daño.
  • Evita que choquen los recipientes unos con otros.
  • Mantén cerrados y en área separada los contenedores vacíos.

 
  • Además de la rotulación y señalización de vehículos de transporte y áreas de almacenamiento, todos los contenedores o recipientes deben ir marcados con el nombre del producto y la etiqueta correspondiente.
  • Es aconsejable guardar los productos inflamables en envases de metal conectados eléctricamente a tierra. Los recipientes de plástico constituyen en caso de incendio un peligro adicional.
  • No dejes nunca recipientes destapados en el lugar de trabajo, ya que los vapores generalmente son volátiles, inflamables y más pesados que el aire.
  • Utiliza, de ser posible, aparatos cerrados y puestos a tierra y trabaje siempre bajo un sistema de succión que no permita escapar los vapores inflamables.

Fuente:  
hhttps://www.es.dsv.com
https://www.nfpajla.org

 




Lecciones aprendidas

Explosión de un tanque de líquido inflamable

Trabajo que realizaba

Los trabajadores de 38 y 33 años tenían la categoría profesional de montador y soldador. Pertenecían a una empresa de calderería que había sido contratada unos meses antes para la conexión de los equipos de una nueva planta de fabricación de combustibles líquidos a partir de residuos. Estaban en fase de puesta en marcha realizando pruebas para comprobar el funcionamiento de las instalaciones. La contrata iba realizando trabajos puntuales de mejora. En este caso la tarea consistía en la colocación de una válvula en una tubería unida a un depósito de líquido inflamable. Era un tanque de 50.000 litros de acero inoxidable y tenía señalización de peligro. El recipiente se vació unos días antes para poder realizar el trabajo. No obstante, la evaporación y los restos en paredes y fondo generaron gases combustibles en el interior. La mezcla con el aire formó una concentración de hidrocarburos dentro del rango de explosividad.

 


Fuente: https://www.juntadeandalucia.es

Accidente

Para uno de los operarios era su segundo día en la planta por lo que desconocía las condiciones en que se ejecutaba el trabajo. El otro era su ayudante y ya había trabajado allí. La orden de colocar la válvula se indicó verbalmente por los responsables de la industria. Ambas empresas entendieron que la otra había adoptado las medidas preventivas necesarias. La contratista actuó como si no fuera consciente de la existencia de la atmósfera explosiva.

El dispositivo debía instalarse muy próximo al depósito. Así que sin desmontar la tubería cortaron el tramo necesario para alojar la válvula. Luego en una mesa de trabajo la adaptaron y por último procedieron a soldarla al tramo que salía del depósito donde existía una atmósfera explosiva por los hidrocarburos gaseosos acumulados.

Al entrar en contacto con un foco de ignición se produjo la explosión. Los dos trabajadores fallecieron. El frente de llama afectó de forma muy grave a otro operador de la planta. La onda expansiva afectó a otras personas que estaban por allí.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es

Otras circunstancias relevantes

Gestión preventiva de la empresa principal:

  • El empresario principal no había realizado ni la evaluación de riesgos del centro de trabajo, ni tenía elaborado el documento de protección contra explosiones
  • Tampoco había constancia documental de que el titular hubiera informado a la contratista sobre los riesgos propios del centro de trabajo, las medidas de prevención y de emergencia.
  • La industria no solicitó a la contrata la evaluación de los riesgos que su actividad pudiera generar en el centro de trabajo, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias frente a sus propios trabajadores.

Gestión preventiva de la contratista:

  • La gestión preventiva la tenía contratada con un servicio de prevención ajeno, aunque no se elaboró la evaluación de riesgos de su actividad en aquella industria. Tampoco solicitó a la empresa principal información de los peligros del centro de trabajo, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias frente a sus propios trabajadores.
  • No tenían ningún procedimiento de trabajo por escrito para realizar trabajos en atmósferas potencialmente explosivas, que incluyera, por ejemplo, permisos de trabajo o la presencia de recursos preventivos.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es/

Causas:

Del análisis de los datos se deducen las siguientes causas del accidente:

  • Inexistencia de zonificación de atmósferas explosivas. Permanencia de otros trabajadores dentro de la zona de influencia donde se realizaba el trabajo de instalación de la válvula.
  • Almacenamiento de sustancias inflamables en coexistencia con focos de ignición sin el control preciso. La formación de la atmósfera explosiva se originó por la mezcla de gases inflamables procedentes de los hidrocarburos que habían estado contenidos en el tanque. La explosión se produjo al realizar la soldadura.
  • Productos químicos inflamables o explosivos, en cualquier estado físico, cuyo control o eliminación no está garantizado.
  • Método de trabajo inadecuado.
  • Deficiencias en el sistema de comunicación a nivel horizontal o vertical.
  • Instrucciones respecto a la tarea confusas, contradictorias o insuficientes.
  • Procedimientos inexistentes para la coordinación de actividades realizadas entre la empresa titular del centro de trabajo y la empresa contratista encargada de realizar las operaciones de montaje y calderería.
  • No identificación de los riesgos que materializaron el accidente. Deficiente gestión de la prevención en las dos empresas concurrentes en el centro de trabajo.
  • Formación información inadecuada, inexistente en materia de atmósferas explosivas.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es/

Pudo haberse evitado

Este accidente podría haberse evitado integrando un mínimo de prevención en el sistema de gestión de las dos empresas concurrentes en el centro de trabajo. Se obviaron actuaciones preventivas básicas, como las evaluaciones de riesgos respectivas, que con mucha probabilidad hubieran evitado el accidente.

Los dos empresarios deberían haber cooperado en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta además el grado de peligrosidad de las actividades que desarrollaban. A tal fin, debieron establecer medios de coordinación. La gestión preventiva de ambas empresas en el centro de trabajo debía estar enfocada a dicha coordinación de actividades empresariales.

Antes del inicio de las actividades, la empresa principal debió proporcionar medidas de prevención y de emergencia ante los riesgos del centro de trabajo. Esta información debería haber sido facilitada por escrito.  La inertización es uno de los procedimientos más utilizados para realizar operaciones en depósitos que han contenido gases o líquidos inflamables. Consiste en su vaciado, lavado, desplazamiento de los gases y comprobación mediante explosímetro. Este procedimiento es inevitable cuando se tienen que hacer actuaciones sobre el propio depósito.

No obstante, la operación que se realizó no era directamente sobre la pared del tanque y existían otras alternativas. Por ejemplo, podría haberse utilizado el sistema de brida ciega, colocando un disco sólido directamente sobre la brida del tanque, cerrando la salida de gas.

Otro procedimiento hubiera sido desmontar un tramo de unos 13 metros de tubería, retirarla del depósito y realizar las operaciones en una zona alejada, comprobando siempre antes la ausencia de atmósfera explosiva. Esta operación solo implicaba retirar tornillos y tuercas de fijación, por lo que el desmontaje de la tubería era factible y sencillo de realizar, aunque hubiera conllevado un cierto tiempo. La empresa facturaba por horas.

Estos hechos constituyeron varias infracciones en materia laboral calificadas como graves y muy graves por lo que se impuso sanción de más de 70.000 euros.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es





Temas de interés RUC®

Resumen de cambios guía RUC® versión 17

  • El análisis de actas de inconsistencias deberá ser un elemento de entrada en la revisión gerencial (ver página 10 de la Guía RUC® versión 17).
  • Se debe realizar análisis de causas de las actas de inconsistencias asociadas a accidentalidad (ver página 40 de la Guía RUC® versión 17).
  • El tratamiento a las no conformidades encontradas debe realizarse por medio del procedimiento de acciones correctivas o preventivas definido a través de los resultados de auditoría externa realizada por el Consejo Colombiano de Seguridad (CCS), que incluya análisis de actas de inconsistencias (ver página 42 de la Guía RUC® versión 17).
  • La certificación de la ARL debe ser actualizada de los últimos cinco (5) años a corte diciembre, inclusive si se han tenido cambios de ARL en dicho lapso. (ver página 48 de la Guía RUC® versión 17).
  • En toda organización que durante la ejecución de sus labores se generen accidentes con lesiones incapacitantes calificados como invalidez y/o fatalidades de sus trabajadores directos, contratistas y trabajadores en misión o se evidencia que ha tenido infracciones ambientales en el periodo evaluado, de acuerdo con la legislación vigente que puede ser consultado en http://vital.anla.gov.co/SILPA/TESTSILPA/Security/Login.aspx, tendrán en este elemento una calificación en el escenario A  (ver página 48 de la Guía RUC® versión 17).
  • Si durante la auditoría del año en curso se identifica la existencia de accidentes graves, accidentes con lesiones incapacitantes (permanente, parcial o invalidez) y/o fatalidades que no hayan sido registrados en los certificados de la ARL requeridos para la auditoría y/o que no hayan sido informados por la empresa al auditor del RUC®, tendrán en este elemento una calificación en el escenario A y su caso se llevará ante el Comité Operativo del RUC®.
  • Las empresas nuevas deben demostrar que no han presentado eventos que impacten la accidentalidad (accidentes graves, lesiones incapacitantes permanente, parcial o invalidez y/o fatalidades) durante los últimos 5 años o desde su fecha de constitución y se les dará el mismo tratamiento que a una empresa de seguimiento.

La empresa deberá demostrar la disminución en los últimos cinco años de la tendencia del índice de frecuencia de lesión incapacitante de los accidentes, índice de severidad certificados por la ARL para los trabajadores directos, trabajadores en misión y subcontratistas. No se incluyen los eventos que están en proceso de calificación de origen. Los días perdidos serán los reales generados a través de la incapacidad médica independiente del recobro de las prestaciones salariales. Ver anexo cálculo Horas Hombre Trabajadas (HHT) e indicadores de accidentalidad.

La empresa que presente accidente grave y posteriormente este sea calificado como un caso de incapacidad permanente parcial, no volverá a ser impactado, pero si la consecuencia es una invalidez o muerte, se evaluará posteriormente cuando haya sido calificado en el escenario A, así haya sido impactado como accidente grave en una evaluación anterior. En el informe se deberá dar claridad sobre el seguimiento a este evento para evaluar la consecuencia en el primer año y en el año siguiente se debe dejar nota si hubo o no incapacidad permanente parcial (IPP). 

La empresa debe mantener evidencias del último año de sustento en donde demuestra que no cuenta con sanciones, autos o investigaciones ambientales en curso (ver página 49 de la Guía RUC® versión 17).

  • La empresa que presente imprecisión o inconsistencia en la información que influya en la tendencia o en el impacto a la accidentalidad en el número de casos reportados al CCS (incapacidad temporal, IPP calificadas o con calificación en firme, invalidez, fatales), no reportados en el período de vigencia y durante los cinco años anteriores, tendrá una disminución en su calificación total del 5%, lo cual se mantendrá durante tres años.

Los mecanismos para reportar el número de casos al CCS serán la certificación de ARL, el formato Detalle ATEL enviado en el momento de la programación requerido para el plan de auditoría y la información estadística interna de la empresa.

La empresa contará con la posibilidad de realizar su aclaración al Comité Operativo dentro los 10 días calendario posterior a la auditoría, siguiendo lo estipulado en el Literal l del Artículo 12 del OAUPE008 Reglamento Unificado del RUC®. (ver página 50 de la Guía RUC® versión 17).

Recuerde que el acta de inconsistencia es un documento, que conforme lo establecido en el reglamento del RUC®, articulo nueve literal E, se diligencia cuando se identifique inconsistencias en algunos de los documentos, reportes o información suministrada por la firma contratista y debe ser firmada por el representante de la empresa durante la visita. El auditor encargado se llevará una copia de los documentos correspondientes para presentar el caso ante el Comité Operativo del RUC® para que defina las acciones correspondientes.




Nuevos inscritos

Empresas inscritas al RUC®


El Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) les da la bienvenida a sus nuevas empresas inscritas. El trabajo en equipo contribuye a hacer del país un lugar más seguro y productivo para los trabajadores y el sector empresarial.

RUC® 20 AÑOS CONSTRUYENDO PAÍS

RUC® Hidrocarburos

Nombre Actividad económica Ciudad
Ingeniería construcción y servicios de operación y mantenimiento S.A.S. - ICSOM S.A.S. Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo. Bucaramanga
Epiroc Colombia S.A.S. Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo N.C.P. Bogotá

Servicios Ambientales e Ingeniería Semipac S.A.S.

Actividades de apoyo a la agricultura. La loma

LFG Ingeniería S.A.S.

Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil. Medellín

Ingeniería y soluciones especializadas S.A.S. (ISES S.A.S.)

Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica. Barranquilla

AIPE Express S.A.S.

Transporte de pasajeros. Aipe

Ingeniería y Servicios ABC.

Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo. Barranquilla

Transportes Sumipet S.A.S.

Transporte de carga por carretera. Bogotá

Álvaro Estupiñán Álvarez S.A.S.

Construcción de proyectos de servicio público. Arauca

Suministros Montajes y Automatización S.A.S.

Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil. Sogamoso

Nico Ingeniería S.A.S.

Preparación del terreno. San Luis de Palenque

Servicios PJP4 de México S.A. de C.V. Sucursal Colombia

Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo. Barrancabermeja

Machine Technologies Services S.A.S.

Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción. Funza

Servipeña Ingeniería Ltda.

Construcción de otras obras de ingeniería civil. Yopal

Sociedad Tierradentro S.A.S

Transporte de carga por carretera. Puerto Gaitán
Canadian Anchors S.A.S. Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural. Bogotá

Empresa de Servicios de la Industria Petrolera Servin S.A.S.

Recolección de desechos no peligrosos. Puerto perales

Colombiana de Transportes del Norte Limitada

Transporte de pasajeros. Paz de Ariporo

Serviambiental Empresa de Servicios Públicos S.A. ESP.

Recolección de desechos no peligrosos. Neiva

Ecolab Colombia S.A.

Fabricación de otros productos químicos N.C.P. Bogotá

Cordoba Drilling and Mining Solutions S.A.S. SOLUTIONS

Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica. Montelíbano

Hidráulica Industrial
y Metalmecánica S.A.S. Hidromac S.A.S.

Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática. Soledad

SDT Drilling Solutions Ltda.

Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural. Bogotá

Transportes Integrales y Eficientes de Colombia Transcol S.A.S.

Transporte de carga por carretera. Bogotá

 

RUC® Otros Sectores

Nombre Actividad económica Ciudad
Holcim
Cement ING S.A.S. Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica. La Calera


Formación y eventos

Intervención del Riesgo Psicosocial

A continuación, se presenta el cronograma de formaciones para el mes de octubre:

FECHA CIUDAD TEMA HORARIO LUGAR INSCRIPCIONES
10 Webex

Intervención del Riesgo Psicosocial

9:00 a.m. - 11:00 a.m

Nacional por Conexión virtual

ruc@ccs.org.co
Teléfono 288 6355
opción 8 – opción 2

Bogotá

25 Bogotá

Guía RUC®: Herramienta para el cumplimiento del Decreto 1072 y los nuevos Estándares Mínimos según la Resolución 0312 de 2019

8:00 a.m. a 12:00 m.

Carrera 20 No. 39-52
Auditorio - CCS

28 Barranquilla

Buenas prácticas de manufactura

2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Vía 40 No. 36 - 135

ANDI – Antiguo edificio de la Aduana

*La programación está sujeta a cambios.




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Entérese de primera mano sobre actualizaciones, buenas prácticas y recomendaciones para la gestión de los riesgos laborales y ambientales en su empresa.

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  CCSColombia
     
  Consejo Colombiano de Seguridad - CCS



Actualización legal en SSTA

Ley 1990 del 2 de agosto de 2019

 

Artículo 2.8.13.2. Ámbito de aplicación. Las normas del presente título aplican a personas naturales o jurídicas responsables de los lugares con alta afluencia de público, a los prestadores de servicios de salud que oferten el servicio de transporte asistencial básico o medicalizado de pacientes, así como a la Superintendencia Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Vigilancia Medicamentos - INVIMA y a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal.

 

La anterior información se presenta exclusivamente con fines informativos, recuerde consultar el contenido completo de la norma


 
 
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cuyo asunto (subject) sea RETIREME a nidya.corzo@ccs.org.co.