Boletín
RUC®al día
Septiembre 6 de 2019 - Año 8 No. 82

 

Actualidad

Guardas de Seguridad

Las guardas de máquinas protegen a los trabajadores contra peligros mecánicos. Los peligros ocurren cuando las máquinas cortan, contornean, taladran, perforan o conforman materia prima. Las partes de las máquinas que transmiten energía tales como los volantes, poleas, correas, barras conectoras, acoples, levas, husillos, cadenas, cigüeñales y engranajes también constituyen peligros. Las piezas reciprocantes, rotativas, de movimiento transversal y los mecanismos de alimentación también requieren el uso de guardas.

 

El propósito de las guardas de máquinas es mantener a los trabajadores alejados de los peligros mecánicos. Algunas guardas pueden impedir que las herramientas y los objetos caigan al interior de maquinaria en movimiento que pudiesen convertirse en proyectiles o causar desperfectos graves. Mediante la prevención del contacto con partes en movimiento peligrosas, las guardas pueden evitar que los trabajadores coloquen alguna parte de sus cuerpos en o cerca de peligros de máquinas que puedan cortar, aplastar, amputar extremidades e incluso causar la muerte.

Las guardas de máquinas deberán fabricarse de materiales resistentes y duraderos. Las guardas deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento. No deben tener bordes filosos ni dentados que puedan causar cortaduras o punciones. Las guardas deben fijarse a los equipos de manera que los empleados no puedan retirarlas, manipularlas, anularlas o inhabilitarlas con facilidad.

Las guardas no deben crear peligros nuevos mientras protegen a los empleados contra las partes en movimiento de la maquinaria. Las guardas deberán instalarse de manera que no afecten el desempeño del trabajador. Si los trabajadores no pueden utilizar el equipo de manera ininterrumpida y confortable, probablemente inhabilitarán o anularán la guarda. Idealmente las guardas deberán colocarse de manera que el reabastecimiento de combustible, la lubricación y otras tareas frecuentes de mantenimiento puedan realizarse de manera segura sin necesidad de retirarlas.

Los empleados deben recibir capacitación en las máquinas que utilizan y dan mantenimiento. La capacitación debe ser específica para cada pieza de equipo y cubrir los peligros potenciales de la maquinaria. Se debe enseñar el propósito, uso y mantenimiento, y ajustes correctos para cada guarda.

Los trabajadores deben saber cuándo y cómo retirar las guardas de manera segura y cómo bloquear y etiquetar el equipo durante los trabajos de mantenimiento o reparación.

Se debe inspeccionar periódicamente las máquinas y sus guardas para asegurar el funcionamiento correcto. Los empleados necesitan recibir instrucciones sobre cómo inspeccionar las guardas y las máquinas para mantener la seguridad y cómo reportar los problemas a su supervisor, y, además, cómo etiquetar el equipo para colocarlo fuera de servicio y repararlo. Nunca se debe retirar, anular o inhabilitar temporalmente las guardas.

Fuente: https://content.statefundca.com

 




Lecciones aprendidas

Atrapamiento con la broca de un taladro

Trabajo que realizaba

El trabajador de origen extranjero tenía categoría de peón especializado y una experiencia en el puesto de más de un año en una empresa cuya actividad era la fabricación de elementos metálicos para la construcción.

Esa mañana el trabajador debía taladrar unas 200 placas de acero de medidas 10cm x20cm x 1,5cm, utilizando un taladro de columna de mecanizado por arranque de viruta, con broca de diámetro 25 mm. El equipo había sido fabricado en España 10 años antes y estaba provisto de marcado CE, declaración CE de conformidad y disponía del manual de instrucciones. Los pulsadores y la parada de emergencia funcionaban correctamente.

El trabajador tenía que subirse a un palé de madera para operar. Se utiliza una botella de agua para refrigerar la broca, puesto que el dispositivo para esta utilidad estaba averiado. La falta de orden y limpieza en el entorno del taladro era evidente.  Los taladros sobre el acero producían unas virutas con forma helicoidal de longitud considerable.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es

Accidente

Dada la velocidad de trabajo de la máquina en modo automático, se creaba un gran volumen de virutas. Con objeto de no colapsar el funcionamiento de la máquina, el operario utilizaba las manos para retirarlas ya que no se le facilitó ningún útil para llevar a cabo esa operación.

Cuando realizaba el trabajo en uno de los taladros, al acercar la mano para apartar la viruta, el taladro enganchó el guante y la mano y el brazo fueron arrastrados hacia la máquina. El atrapamiento le provocó una fractura múltiple incluida la articulación del cubito del brazo izquierdo.  En ese momento trabajaba solo y los compañeros que estaban por allí acudieron en su auxilio parando la máquina pulsando el dispositivo de parada de emergencia. El accidentado quedó atrapado en la broca por el guante, de la forma que se muestra en la imagen.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es

Otras circunstancias relevantes

El manual de la máquina especificaba, entre otras, las siguientes instrucciones de seguridad:

  • Sujetar siempre la pieza con dispositivos o medios adecuados para tal efecto.
  • No sujetar nunca las piezas con la mano.
  • No usar ropas holgadas, guantes, etc que puedan ser atrapadas por la herramienta mientras se esté taladrando.
  • Mantener limpio el puesto de trabajo.
  • Recoger la viruta con medios adecuados (cepillo, guantes, etc).
  • Antes de efectuar alguna operación que no sea estrictamente de taladrado, roscado, etc poner el interruptor en la posición “0”.
 


Fuente: https://www.juntadeandalucia.es

La máquina estaba provista de una protección de brocas en forma de pantalla transparente con micro de seguridad eléctrico.

  • En el manual del fabricante se indicaba:
  • Para que la máquina funcione hay que colocar el protector de brocas en la posición de trabajo. Hasta que el protector de brocas no esté en dicha posición, los mandos de la máquina no podrán poner la misma en funcionamiento.
  • En caso de que se abriese esta protección estando la máquina trabajando, la misma se parará.
  • No eliminar esta protección bajo ningún concepto.

Esta protección no protegía contra el atrapamiento, puesto que la broca quedaba accesible siempre lateralmente y por la parte más baja y cercana a la pieza sobre la que se está trabajando. Su función más bien era impedir las proyecciones de viruta y de fluidos de corte, que permitía la visibilidad del trabajo, evitando posibles lesiones por cortes y la proyección de partículas a los ojos.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es/

 

Gestión de la prevención en la empresa.

  • La empresa acreditó la contratación de las tres especialidades técnicas y la vigilancia de la salud con un servicio de prevención ajeno.
  • En el documento de análisis y evaluación de riesgos en equipos de trabajo no se incluía el riesgo que originó el accidente por atrapamiento en la máquina, y daba una valoración al equipo de “aceptable”.
  • Se acreditó la entrega de equipos de protección individual, información y formación específica de riesgos y medidas preventivas, y una formación genérica con una duración de tres horas. También se acreditó revisión médica con resultado apto, e investigación del accidente por parte de la empresa.

Causas:

Del análisis de los datos se deducen las siguientes causas del accidente:

  • Accesibilidad a órganos de la máquina peligrosos, (atrapantes, cortantes, punzantes). La máquina estaba equipada con un protector contra virutas, pero el riesgo por atrapamiento por contacto con la zona de giro no quedaba eliminado.  La broca quedaba accesible lateralmente, por la parte trasera y por la zona más baja y cercana a la pieza sobre la se trabajaba.
  • Instrucciones inexistentes. Ausencia de procedimiento escrito de trabajo con indicación de los equipos de protección individual a utilizar, instrucciones de seguridad, los útiles necesarios, etc, durante la utilización del taladro de columna.
  • Formación genérica e insuficiente sobre la tarea.
  • La empresa no proporcionó ningún útil para llevar a cabo la retirada de la viruta. No se pusieron a disposición del trabajador los medios auxiliares necesarios o adecuados.
  • Utilización de la máquina de manera no prevista por el fabricante. El manual de instrucciones del taladro que especificaba no utilizar ropas holgadas, guantes, etc que pudieran ser atrapadas por la herramienta mientras se está taladrando.
  • No identificación del riesgo que materializó el accidente. En el documento de evaluación de riesgos disponible no se detectó el riesgo.
  • Medidas preventivas propuestas en la planificación derivada de la evaluación de riesgos insuficientes o inadecuadas, incluidas las referidas al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras de Construcción.
  • Uso indebido de materiales, herramientas o útiles de trabajo, puestos a disposición por la empresa.

El origen del accidente se indica en este árbol de causas:

Pudo haberse evitado

El accidente podría haberse evitado si el servicio de prevención hubiera identificado y evaluado el riesgo que materializó el accidente, y la empresa hubiera dado unas instrucciones de trabajo claras para el uso correcto del taladro y facilitado los utensilios y accesorios a utilizar.

La protección de broca en forma de pantalla no cumplía la función de resguardo, por no proteger completamente la zona de peligro por medio de una barrera física. Hubiera sido adecuada una protección envolvente o cualquier otro método que impidiera el acceso a las zonas peligrosas o que detuviera la máquina ante el acceso a dichas zonas.

La formación y la información al trabajador sobre el equipo de trabajo debería haber sido específica, prestado especial atención a las medidas de seguridad conforme a las instrucciones del fabricante y a su obligado cumplimiento. 

Para realizar de forma correcta la operación, tendría que haberse fijado y regulado la pieza a taladrar mediante los soportes o mordazas para el apoyo. Una vez bien sujeta la pieza a mecanizar, mantener las manos alejadas de la broca en funcionamiento y en ningún caso retirar los residuos directamente con las manos.

También el uso del guante estaba contraindicado y solo se recomendaba para retirar las rebabas y limaduras de las piezas con la máquina en reposo.  Debido a los perceptos infringidos, se calificó la infracción como grave, se sancionó a la empresa por incumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales y se propuso el recargo de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es





Temas de interés RUC®

Reconocimiento RUC® a la gestión en seguridad,
salud en el trabajo y ambiente

El Comité Operativo del RUC®, órgano encargado de realizar evaluación y seguimiento al funcionamiento del Registro Uniforme en Seguridad, Salud en el Trabajo y Ambiente de Contratistas (RUC®) ha establecido en su proceso de mejoramiento continuo un reconocimiento a la gestión de las empresas contratistas.

Este reconocimiento a la gestión busca destacar cada año la labor y los resultados obtenidos por las empresas inscritas y evaluadas en el RUC® y así reconocer el esfuerzo de los empresarios y de sus trabajadores en línea con el cumplimiento de normatividad, buenas prácticas en SSTA y excelencia operacional superando las expectativas de vida laboral en Colombia.

El objetivo del Reconocimiento RUC® es destacar la labor desarrollada en Seguridad, Salud en el Trabajo y Ambiente, y los resultados obtenidos por las empresas contratistas inscritas y evaluadas con el RUC®.

Requisitos generales de participación

  • Ser persona jurídica inscrita en el RUC® y contar con la auditoria RUC® vigente al momento de otorgar el reconocimiento.
  • Recibir la auditoría RUC® documental y en campo realizada por el Consejo Colombiano de Seguridad, en el año calendario en el cual se está otorgando el reconocimiento
  • Reportar sus estadísticas de accidentalidad de sus trabajadores directos con base en la Norma Técnica Colombiana NTC 3701; dichas estadísticas corresponderán a los últimos cinco (5) años vencidos a la fecha de la premiación o desde la fecha de constituida la empresa (si el tiempo es inferior a 5 años). Formato adjunto.
  • Reportar sus estadísticas de accidentalidad de sus contratistas con base en la Norma Técnica Colombiana NTC 3701; dichas estadísticas corresponderán a los últimos tres 3) años vencidos a la fecha de la premiación o desde la fecha de constituida la empresa (si el tiempo es inferior a 3 años).
  • Certificación de la ARL de sus trabajadores directos sobre accidentes reportados y sobre el total de días de incapacidad generados por accidente de trabajo y enfermedad laboral (ATEL) de cada uno de los años. Esta certificación debe incluir:
    • Número de accidentes calificados como laborales y número de accidentes
    • pendiente por calificar.
    • Número de accidentes graves de acuerdo con la definición de la Resolución 1401 de 2007.
    • Número de casos de enfermedad laboral calificados
    • Número de días de incapacidad generados por los accidentes reportados en el periodo.
    • Número promedio de trabajadores expuestos afiliados a la ARL durante el periodo de la certificación.
    • La certificación debe describir claramente si en el año inmediatamente anterior y en el año en curso se han presentado o no eventos fatales o con lesión incapacitante temporales y permanente parcial o invalidez.
    • El Contratista dando cumplimiento legal, deberá no estar involucrado en demandas por accidentes de trabajo o enfermedad laboral.
    • Certificación de la ARL de sus subcontratistas y trabajadores en misión sobre
    • accidentes reportados sobre el total de días de incapacidad generados por
    • accidente de trabajo y enfermedad laboral (ATEL) de cada uno de los años. Esta
    • certificación debe incluir los mismos requisitos descritos en el ítem anterior. El
    • contratista dando cumplimiento legal, deberá no estar involucrado en demandas
    • por accidentes de trabajo o enfermedad laboral.

Requisitos para el reconocimiento RUC®

  • Ser evaluado en el formato actual del RUC® por el Consejo Colombiano de Seguridad.
  • La auditoría realizada debe incluir tanto la evaluación documental como el campo en la línea (s) de servicio de su actividad económica.
  • Obtener una calificación general superior o igual al 98% en el año calendario en el cual se está otorgando el reconocimiento. Así mismo el resultado de cada uno de los macroelementos que conforman el RUC® debe reportar una calificación superior o igual a:
    • Liderazgo y compromiso gerencial: 97%
    • Desarrollo y ejecución del SG-SSTA: 99%
    • Administración del Riesgo: 99%
    • Evaluación y Monitoreo: 98%
  • Presentar la disminución de la tendencia de ATEL para trabajadores directos a nivel de los indicadores estadísticos de IF total, IF de lesiones incapacitantes e IS de accidentalidad en los últimos cinco (5) años vencidos a la fecha de premiación o desde la fecha de constituida la empresa (si el tiempo es inferior a 5 años). Los índices de accidentalidad deben registrar disminución año a año.
  • Presentar la disminución de la tendencia de ATEL para trabajadores subcontratistas y en misión a nivel de los indicadores estadísticos de IF total, IF de lesiones incapacitantes e IS de accidentalidad en los últimos tres (3) años vencidos a la fecha de premiación o desde la fecha de constituida la empresa (si el tiempo es inferior a 3 años). Los índices de accidentalidad deben registrar disminución año a año.
  • No presentar impacto a la accidentalidad en el último periodo evaluado y en el año en curso: Accidentes fatales, Invalidez o Incapacidad Permanente Parcial de acuerdo con lo definido en la NTC 3701. Aplica para trabajadores Directos, subcontratistas y en misión.
  • No haber tenido accidentes graves de acuerdo con la definición de la Resolución 1401 de 2007. Aplica para trabajadores Directos, subcontratistas y en misión, en el último periodo evaluado y en el año en curso.
  • De acuerdo con los resultados de desempeño de la Auditoria RUC®, ninguno de los elementos evaluados debe haber recibido una calificación en escenario A.
  • Ninguna de las No conformidades identificadas en la auditoria del RUC® deberán estar relacionadas con brechas por el seguimiento al cumplimiento de requisitos legales en SSTA.

Otorgamiento

Las empresas preseleccionadas serán aquellas que den cumplimiento en todos los aspectos definidos en los requisitos generales de participación y los requisitos para el reconocimiento.

La información recopilada de las pre-seleccionadas será suministrada al Comité Operativo RUC®, quien realizará el análisis previo para la selección y otorgamiento del reconocimiento tomando como base el reporte estadístico de accidentalidad, desempeño de la evaluación del RUC® y retroalimentación del Contratante(s) sobre el desempeño del contratista, una vez analizada esta información se procederá a la selección final de empresas que serán premiadas.




Nuevos inscritos

Empresas inscritas al RUC®


El Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) les da la bienvenida a sus nuevas empresas inscritas. El trabajo en equipo contribuye a hacer del país un lugar más seguro y productivo para los trabajadores y el sector empresarial.

RUC® 20 AÑOS CONSTRUYENDO PAÍS

RUC® Hidrocarburos

Nombre Actividad económica Ciudad
enieros de Antioquia S.A.S. Construcción de otras obras de ingeniería civil. Medellín
Construcciones DIM S.A.S. Construcción de otras obras de ingeniería civil. Palermo

Cooperativa de Transportes Especiales de San Pedro Coopasovoltank

Actividades de otras asociaciones N.C.P. San Pedro

Inversiones Mundo Paralelo S.A.S.

Comercio al por mayor de equipo- partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones Bogotá

Ingeniería, Transporte y Maquinaria S.A.S. Intramaq

Preparación del terreno. Envigado

Gestión Integral Colombiana S.A.S.

Otras instalaciones especializadas. Riohacha

Ballegom S.A.S.

Transporte de pasajeros Sincelejo

Entech Supply S.A.S.

Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo N.C.P. Chía

Servitrans del Putumayo S.A.S.

Transporte de pasajeros. Puerto Asís

Grupo Habitainer S.A.S.

Fabricación de productos metálicos para uso estructural. Bogotá

Transportadores Unidos MR S.A.S.

Comercio al por menor de combustible para automotores. Yopal

Over Land Tours S.A.S.

Transporte de pasajeros. Neiva

Penspen

Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica Bogotá

Informática el Corte Ingles S.A. Sucursal

Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas. Bogotá

Servelect Ltda. Servicios Eléctricos a Sistema de Media y Baja Tensión

Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica Barranquilla
Technipipe Ltda. Construcción de otras obras de ingeniería civil. Barranquilla

IME Ingeniería Y Montajes Eléctricos S.A.S.

Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica Bogotá

 

RUC® Otros Sectores

Nombre Actividad económica Ciudad
Argos
OBRAS GONDOBA S.A.S Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil Bello


Formación y eventos

Programas de vigilancia epidemiológica

A continuación, se presenta el cronograma de formaciones para el mes de septiembre:

FECHA CIUDAD TEMA HORARIO LUGAR INSCRIPCIONES
6 Cali

Guía RUC®: Herramienta para el cumplimiento del Decreto 1072 y los nuevos estándares mínimos según la Resolución 0312 de 2019

2:00 am a 5:00 p.m

Andi Seccional Valle
Calle 15 No. 36-110

Autopista Cali – Yumbo

ruc@ccs.org.co
Teléfono 288 6355
opción 8 – opción 2

Bogotá

12 Webex

Responsabilidad Social Empresarial

9:00 a.m. - 11:00 a.m

Nacional por Conexión virtual

13 Bucaramanga

Guía RUC®: Herramienta para el cumplimiento del Decreto 1072 y los nuevos estándares mínimos según la Resolución 0312 de 2019

8:00 a.m. - 12:00 m.

Hotel Guane
Calle 34 No. 23 - 72
Fecha: 13 de septiembre de 2019

Horario: 08:00 a.m. a 12:00
20 Bogotá

Como las empresas pueden aportar a la mitigación de Cambio Climático

8:00 a.m. - 11:00 a. m.

Carrera 20 No. 39-52
Auditorio - CCS

27 Bogotá

Guía RUC®: Herramienta para el cumplimiento del Decreto 1072 y los nuevos estándares mínimos según la Resolución 0312 de 2019

8:00 am a 12:00 m

Carrera 20 No. 39-52
Auditorio - CCS

27 Neiva

Guía RUC®: Herramienta para el cumplimiento del Decreto 1072 y los nuevos estándares mínimos según la Resolución 0312 de 2019

2:00 p.m a 5:00 p.m

EFIC Services
Calle 8 No. 10-70
Barrio Alpico

30 Barranquilla

Guía RUC®: Herramienta para el cumplimiento del Decreto 1072 y los nuevos estándares mínimos según la Resolución 0312 de 2019

2:00 p.m a 5:00 p.m

Oficina ANDI Barranquilla
Vía 40 No 36 - 135
Antiguo edificio de la Aduana

*La programación está sujeta a cambios.







Síganos en redes sociales

Entérese de primera mano sobre actualizaciones, buenas prácticas y recomendaciones para la gestión de los riesgos laborales y ambientales en su empresa.

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@CCS_Colombia

     
  CCSColombia
     
  Consejo Colombiano de Seguridad - CCS



Actualización legal en SSTA

Ley 1990 del 2 de agosto de 2019

 

por medio de la cual se crea la política para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es crear la política contra la pérdida y el desperdicio de alimentos, estableciendo medidas para reducir estos fenómenos, contribuyendo al desarrollo sostenible desde la inclusión social, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo económico, promoviendo una vida digna para todos los habitantes.

La reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos implica sensibilizar, formar, movilizar y responsabilizar a los productores, procesadores, distribuidores de productos alimenticios, consumidores y asociaciones a nivel local, departamental y nacional para realizar un manejo adecuado de los alimentos priorizando como destino final el consumo humano.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones que conforman la presente ley serán aplicables a todos los actores de la cadena de suministro de alimentos, relacionadas directa o indirectamente con el sector de alimentos, identificados como personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras con actividad en Colombia.

Artículo 3°. Priorización de acciones para reducir pérdidas y desperdicios de alimentos para consumo humano. Las acciones tendientes a reducir las pérdidas o desperdicios de alimentos para consumo humano se llevarán a cabo en el siguiente orden de prioridad:
a) Reducción;
b) Consumo humano;
c) Procesos de aprovechamiento de residuos orgánicos y/o energías renovables;
d) Alimentación animal.

Artículo 4°. Priorización de acciones para reducir pérdidas y desperdicios de alimentos para consumo animal. Las acciones tendientes a reducir las pérdidas o desperdicios de alimentos para consumo animal se llevarán a cabo en el siguiente orden de prioridad:
a) Reducción;
b) Alimentación animal;
c) Destrucción

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
Decreto 1465 del 13 de agosto del 2019

Por el cual se adiciona el Título 13 a la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en relación con los Desfibriladores Externos Automáticos

Artículo 2.8.13.1 Objeto. El presente título tiene por objeto establecer los criterios que las entidades territoriales aplicaran a los espacios previstos en el artículo 3 de la Ley 1831 de 2017 para caracterizar los considerados como de alta afluencia de público, así como otros que lleguen a identificar y, por tanto, obligados a la dotación, disposición y acceso de los Desfibriladores Externos Automáticos - DEA, y el período de transición necesario para su implementación.

Artículo 2.8.13.2. Ámbito de aplicación. Las normas del presente título aplican a personas naturales o jurídicas responsables de los lugares con alta afluencia de público, a los prestadores de servicios de salud que oferten el servicio de transporte asistencial básico o medicalizado de pacientes, así como a la Superintendencia Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Vigilancia Medicamentos - INVIMA y a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal.

 

La anterior información se presenta exclusivamente con fines informativos, recuerde consultar el contenido completo de la norma


 
 
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cuyo asunto (subject) sea RETIREME a nidya.corzo@ccs.org.co.