Resolución 0312 del 13 de febrero de 2019
Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SSST
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST para las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 2° de este Acto Administrativo.
Los presentes Estándares Mínimos corresponden al conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establecen, verifican y controla n las condiciones básicas de capacidad técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema de Gestión de SST.
Artículo 2. Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a los trabajadores dependientes e independientes, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, a las empresas de servicios temporales, a los estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y los trabajadores en misión; a las administradoras de riesgos laborales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares; quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Parágrafo 2. No están obligados a implementar los Estándares Mínimos establecidos en la presente Resolución, los trabajadores independientes con afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales de que trata la Sección 5 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Parágrafo 3. Los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST para personas naturales que desarrollen actividades de servicio doméstico serán establecidos en un acto administrativo independiente
Artículo 3. Estándares Mínimos para empresas, empleadores y contratantes con diez (10) o menos trabajadores clasificadas con riesgo I, II ó III.
Artículo 7. Estándares mínimos para Unidades de Producción Agropecuaria con diez (10) o menos trabajadores de forma permanente clasificadas con riesgo I, II ó III.
Artículo 9. Estándares Mínimos para empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores permanentes clasificadas con riesgo I, II ó III
Artículo 15. Estándares Mínimos para empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores y unidades de producción agropecuaria de once (11) a cincuenta (50) trabajadores permanentes, clasificadas en riego (sic) IV ó V
Artículo 26. Implementación definitiva del Sistema de Gestión de SST de enero del año 2020 en adelante.Desde enero del año 2020 en adelante, todos los Sistemas de Gestión de SST se ejecutarán anualmente de enero a diciembre o en cualquier fracción del año si la empresa o entidad es creada durante el respectivo año.
Resolución 039 del 01 de febrero de 2019
"Por la cual se modifica la Resolución 567 de 2018 "Por la cual se definen los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país, lo que deban llevar los manuales de propietario y se dictan otras disposiciones para el suministro de información adecuada al consumidor de los mismos" y se dictan otras disposiciones".
Artículo 1. Objeto: Modificar el contenido de la Resolución 567 de 2018 “Por la cual se definen los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país, la que deban llevar los manuales de propietario y se dictan otras disposiciones para el suministro de información adecuada al consumidor de los mismos.
Artículo 2. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 567 de 2018, el cual quedará así:
“Parágrafo 2. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente norma, las publicaciones efectuadas en redes sociales cuyo tamaño sea inferior a 720X242pixeles o área equivalente de 174.240px2”
Artículo 3. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 567 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 4. De los diferentes sistemas de seguridad activa y pasiva, se tendrán en cuenta los siguientes como los principales para información al público:
- Sistemas de seguridad activa:
- Sistema antibloqueo de frenos
- Control electrónico de estabilidad
- Alerta de colisión frontal o Sistema avanzado de frenado de emergencia (también referido como frenado autónomo de emergencia)
- Sistema de encendido automático de luces o luces de circulación diurna.
- Sistemas de seguridad pasiva.
- Sistema de sujeción infantil
- Sistema de bolsa de aire o airbag.
Parágrafo. Para el caso de motocicletas, aplicará exclusivamente el equipamiento de sistema antibloqueo de frenos (ABS) y el sistema de encendido automático de luces (AHO), “Auto Headlamps On” por sus siglas en inglés), sistema que permite que la luz baja o de cruce se encienda automáticamente cuando el motor del vehículo esté en funcionamiento o su switch esté abierto) o sistema de luces de circulación diurna (DRL, “Day Running Lights” por sus siglas en inglés), luz delantera destinada a hacer más visible el vehículo en marcha con luz diurna).
Se entiende por luz baja o de cruce, la luz utilizada para iluminar la vía por delante del vehículo sin deslumbrar ni interferir indebidamente a los conductores circulando en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.”
La anterior información se presenta exclusivamente con fines informativos, recuerde consultar el contenido completo de la norma