Boletín
RUC®al día
Octubre 8 de 2018 - Año 7 No. 72


Actualidad

Los conductores: principios fundamentales del tráfico


Tareas básicas de los conductores

El conductor mientras conduce, está recibiendo información permanente de la situación de la vía y su entorno, lo que le permite una conducción segura, por lo tanto, cuanto mejor sea la información y en mejores condiciones la reciba, mejor será su respuesta a la conducción. Podemos decir que las tareas básicas de la conducción se pueden resumir en cuatro:

  • Percepción: el conductor percibe a través de los sentidos toda la información que el entorno le proporciona:
    • De la vía: estado y características, señalización, situación y velocidad de los demás usuarios, condiciones climatológicas en cada momento, etc.
    • Del vehículo que conduce: potencia, velocidad, tamaño, capacidad de frenado, etc.
    • De sí mismo: seguridad en la conducción, estado físico o psíquico.
  • Previsión: una vez que el conductor ha procesado toda la información que ha recibido, prevé lo que va a pasar.
  • Decisión: una vez que ha previsto las consecuencias, decide la actuación que va adoptar.
  • Acción: es la última fase de la conducta del conductor que sucede cuando éste hace lo que ha decidido.

La conducción es una tarea muy compleja en la que intervienen múltiples factores que exige al conductor tener una serie de capacidades y condiciones físicas que le garanticen una seguridad vial adecuada.

Principios fundamentales que deben seguir los conductores y demás usuarios de la vía pública

Las vías públicas son un espacio que todos debemos compartir. Todos los que las usamos debemos ser conscientes de ello y debemos adoptar conductas que nos ayuden a usarlas de una forma segura, cómoda y fluida. Estas conductas deseables deben estar regidas por una serie de principios fundamentales:

Principio de la responsabilidad:

Todos los conductores y demás usuarios de la vía pública asumen la responsabilidad de cumplir la normativa existente, evitando ser un peligro u obstáculo para los demás usuarios, adoptando un comportamiento adecuado en cada momento y asumiendo las consecuencias de sus actos.

Si no somos conscientes de la responsabilidad que asumimos cuando usamos las vías públicas y efectivamente la asumimos, la circulación sería un caos y supondría un gran peligro para todos
 

Descripción: 07

 

 

Descripción: 07

 

Principio de la confianza en la normalidad del tráfico:

Todos los usuarios de la vía pública que se comporten siguiendo el principio de responsabilidad y por tanto, cumplan las normas de tráfico, tienen el derecho de esperar que los demás usuarios también las cumplan y por lo tanto, hagan uso adecuado de ellas.

Este principio nos diría:
«Ten confianza, que en general todos van a cumplir lo establecido»

No obstante, a pesar de lo establecido por este principio, los usuarios deben prever los comportamientos defectuosos de los demás, como veremos en el principio siguiente.

 

Principio de la seguridad o de la defensa:

Nadie debe confiar ilimitadamente en que los demás usuarios cumplan al pie de la letra las normas reglamentarias; en casos excepcionales algún usuario puede tener un inesperado cambio de actitud y un comportamiento contrario a las normas.

Este principio, por lo tanto, nos obliga a prever un comportamiento contrario a las normas de circulación para evitar daños y a circular por las vías públicas defensivamente, es decir, contando con la eventual imprudencia de los demás partícipes en el tráfico.

 

Descripción: 07

 

Este principio es, pues, el complemento del «de confianza» y de él se deriva una de las normas esenciales de la circulación: la prudencia.

Principio de la integridad corporal: este principio se llama también de la seguridad personal. Nos dice que nadie está obligado a cumplir una norma si al cumplirla está poniendo en peligro su integridad personal. Algunas veces debemos actuar en contra de la norma, por causa mayor y para evitar un mal mayor.

Así, por ejemplo, si estamos detenidos en un semáforo en fase roja y observamos por el espejo retrovisor que un camión se acerca a gran velocidad por la parte posterior de nuestro vehículo y prevemos que, por alguna circunstancia, no se va a detener, podríamos pasar el semáforo en rojo para evitar ser arrollados.

Principio de la señalización o de la circulación dirigida: la norma general de circulación indica que se debe circular por la derecha. Este principio dice que si existe un obstáculo que impida el paso o altere o limite esta regla, debe estar convenientemente señalizado.

Como se ve, este principio es complementario al de la confianza, ya que si no existe ninguna señal que indique alguna alteración de la normal circulación, el conductor circulará con la confianza de que no hay ningún obstáculo, y si lo hubiera, estaría señalizado.

Fuente: Los conductores principios fundamentales del tráfico. Dirección General de Tráfico. España  http://www.dgt.es


 




Lecciones aprendidas

Trabajadores fallecen por colisión de bus de acercamiento en carretera


Descripción del accidente

Al terminar su jornada laboral, un grupo de trabajadores regresaba a sus respectivos domicilios en un vehículo provisto por la empresa, conducido por un trabajador designado para dicha labor. En el trayecto, el conductor pierde el control del vehículo y colisiona de frente contra un bus, provocando el fallecimiento de los cinco trabajadores a bordo y del conductor del bus.

Causas del accidente

Las causas son inciertas, pero de manera transversal y genérica se puede inferir que estas son algunas de ellas:

  • Desconcentración del conductor
  • Condición inesperada en la ruta (trabajos, animales, ciclistas, etc.)
  • No respetar las normas de tránsito: velocidad, distancia
  • Conductor se duerme
  • Conducción descuidada al realizar maniobra de adelantamiento
  • Fallas mecánicas del vehículo
  • Movimientos inesperados de otros vehículos, lo que provoca reacción intempestiva del conductor

Lecciones aprendidas

Para los trabajadores

    1. Realizar una revisión diaria del vehículo.
    2. Nunca desconcentrar al conductor del vehículo.
    3. Respetar las normas de tránsito y disminuir la velocidad al advertir condiciones especiales en la ruta, especialmente en caminos rurales.
    4. Usar en todo momento el cinturón de seguridad.
    5. Informar a la jefatura sobre condiciones inseguras del vehículo y de la ruta.
    6. Conducir a la defensiva y con una conducta responsable.
    7. Nunca conducir si se siente con sueño o cansado.
    8. Nunca utilizar el teléfono móvil durante la conducción.

Para la empresa

    1. Realizar mantenimiento de los vehículos.
    2. Hacer un levantamiento de los posibles peligros de la ruta, especialmente en caminos frecuentes. Informar de los peligros a los trabajadores y acordar medidas de control dando cumplimiento a lo dispuesto a la normatividad vigente.
    3. Reforzar el uso obligatorio de cinturón de seguridad y luces encendidas en rutas interurbanas.
    4. Acreditar la experiencia y documentación obligatoria al designar un conductor, y cerciorarse de que se cumplan con las horas de descanso adecuadas.
    5. Se recomienda la realización de los siguientes cursos:
      1. Manejo defensivo y conducta vial.
      2. Conducción defensiva en vehículos livianos

    Fuente: http://www.achs.cl





Temas de interés RUC®

El RUC® y la administración de contratistas


El RUC® se compone de estrategias adaptadas a las necesidades reales de la industria y apoya los procesos de administración de contratistas, entendiendo la dinámica de sus operaciones y los retos de sostenibilidad del negocio.

Es así como el modelo RUC® permite:

  • Gestionar   de manera efectiva  los riesgos de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental (SSTA)  derivados de sus operaciones
  • Dar cumplimiento a la legislación en seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental aplicable a sus actividades económicas.
  • Obtener un sistema de información, a través de métricas de desempeño y datos estadísticos de las evaluaciones del RUC® realizadas a contratistas. Esta información puede ser usada por el Contratante en la toma de decisiones estratégicas, aportando información que le permita seleccionar, desarrollar y hacer seguimiento al desempeño del Contratista

El RUC® es un modelo que permite obtener resultados sobre el desempeño del contratista, a través de procesos avalados y estandarizados por la industria, se fundamenta en el cumplimiento de disposiciones en SSTA y nuestra visión tripartita Contratante, Contratante y CCS, permite adaptar el modelo a las necesidades de sus partes interesadas.

Contexto legal


Recordemos que el Decreto 1072 de 2015 señala sobre la selección y evaluación de contratistas en varios de sus artículos las siguientes disposiciones:

  • El contratante podrá incluir criterios que le permitan conocer que la empresa a contratar cuente con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). (Parágrafo 2. Artículo 2.2.4.6.4)
    El empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar).(Artículo 2.2.4.6.4.)

  • El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del contrato. (artículo 2.2.4.6.28 )

Para este propósito, el empleador debe considerar como mínimo, los siguientes aspectos en materia de seguridad y salud el trabajo:

  1. Incluir los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en la evaluación y selección de proveedores y contratistas;
  2. Procurar canales de comunicación para la gestión de seguridad y salud en el trabajo con los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas;
  3. Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotación del personal por parte de los proveedores contratistas y subcontratistas, de conformidad con la normatividad vigente;
  4. Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de este último, previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias, así como la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención de emergencias. En este propósito, se debe revisar periódicamente durante cada año, la rotación de personal y asegurar que dentro del alcance de este numeral, el nuevo personal reciba la misma información;
  5. Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, sobre el deber de informarle, acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato para que el empleador o contratante ejerza las acciones de prevención y control que estén bajo su responsabilidad;
  6. Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en misión, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas

                                                                                                                   
Bajo este contexto legal sobre la administración de contratistas, ponemos a disposición el modelo RUC® como un mecanismo con trayectoria y con más de 20 años en el mercado apoyando a todas las empresas del país.

Para mayor información puede consultar nuestra línea 2886355 opción 8 o a través de nuestro correo  servicioalcliente.ruc@ccs.org.co

 



Nuevos inscritos

Empresas inscritas al RUC®


El Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) le da la bienvenida a sus nuevas empresas inscritas. Esperamos que el trabajo en equipo contribuya a hacer del país un lugar más seguro y productivo para los trabajadores y el sector empresarial.

RUC® Hidrocarburos

Nombre Actividad económica Ciudad
HZ Ingeniería S.A.S. Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica Cali
Inversiones Herber S.A.S. Construcción de otras obras de ingeniería civil Bogotá
Leotécnicas Limitada Central de Mantenimientos Electro Industriales Instalaciones eléctricas Barrancabermeja
Grupo Empersarial Hernández Martínez Gehema S.A.S. Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria- equipo y bienes tangibles N.C.P Bogotá
Transportadores Asociados del Caribe S.A. - TRANSAD S.A. Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria- equipo y bienes tangibles N.C.P Santa Marta
Servibandas JMG S.A.S. Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo Duitama

AXG Solutions and Services S.A.S.

Comercio al por mayor de equipo- partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones Bogotá

 

RUC® Otros Sectores

Nombre Actividad económica Ciudad
Drummond
PPAZ Construcciones S.A.S. Construcción de otras obras de ingeniería civil El Paso
JCM S.A.S. Instalaciones de fontanería- calefacción y aire acondicionado El Paso
Argos
Evaluación de la Polución Atmosférica S.A.S. - EPA COLOMBIA S.A.S. Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica Tunja
Une EPM
Energía Integral Andina S.A Construcción de otras obras de ingeniería civil Bogotá


Capacitación y eventos

XXIV Congreso Nacional de Seguridad, Salud y Ambiente para Contratistas RUC® 


A continuación, se presenta el cronograma de capacitaciones para el mes de octubre:

FECHA CIUDAD TEMA HORARIO LUGAR INSCRIPCIONES
11 WebEx

Técnicas para el Reporte e Investigación de Accidentes

9:00 a.m. - 11:00 a.m.

Nacional por Conexión

ruc@ccs.org.co
Teléfono 2886355
opción 8 – opción 2

11 y 12 Bogotá

XXIV Congreso Nacional de Seguridad, Salud y Ambiente para Contratistas RUC® 
(Evento con costo)

8:00 a.m. – 5:00 p.m.

Hotel Cosmos 100

emilce.mora@ccs.org.coTeléfono 288 6355 ext 113

19 Bogotá

Gestión de su PESV

8:00 a.m. - 11:00 m.

Carrera 20 No. 39-52
Auditorio -  CCS

ruc@ccs.org.co
Teléfono 2886355
opción 8 – opción 2

26 Bogotá

Guía RUC®: Herramienta para el cumplimiento del Decreto 1072 y los estándares mínimos

8:00 a.m. - 12:00 m.

Carrera 20 No. 39-52
Auditorio -  CCS

ruc@ccs.org.co
Teléfono 2886355
opción 8 – opción 2

*La programación está sujeta a cambios.

Síganos en redes sociales

Entérese de primera mano sobre actualizaciones, buenas prácticas y recomendaciones para la gestión de los riesgos laborales y ambientales en su empresa.

  @consejocolombianodeseguridad
     
 

@RUC_CCS

@CCS_Colombia

     
  CCSColombia
     
  Consejo Colombiano de Seguridad - CCS



Actualización legal en SSTA

Decreto 1844 del 01 de octubre de 2018



Decreto 1844 del 01 de octubre de 2018

“Por medio del cual se adiciona el capítulo 9 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa': para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas.”


Artículo 2.2.8.9.1. Verificación de la infracción. En el marco del Proceso Único de Policía, cuando la autoridad advierta la posible infracción de la prohibición de tenencia o porte de sustancias psicoactivas ilícitas, tales (i) como marihuana, cocaína o sustancias derivadas de la cocaína, heroína o derivados de la amapola, drogas sintéticas; (ii) cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas que figuran en la listas I y II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y su Protocolo de Modificación, celebrada en Ginebra el 25 de marzo de 1972, aprobada por medio de la Ley 13 del 29 de noviembre de 1974; (iii) que se encuentren incorporadas en las listas I, II, III y IV del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, aprobado por medio de la Ley 43 del 29 de diciembre de 1980; o (iv) así como cualquier otra sustancia que se encuentre legalmente prohibida, se aplicará el procedimiento establecido en el proceso verbal inmediato de que trata el artículo 222 de Ley 1801 de 2016, "por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia".


Parágrafo. Lo dispuesto en el presente capítulo se aplicará únicamente a las presuntas infracciones derivadas del porte y tenencia de las cantidades de dichas sustancias que las normas vigentes determinan como dosis personal.

El porte y tenencia de cantidades que excedan la dosis personal será judicializado de conformidad con la normatividad vigente.


Artículo 2.2.8.9.2. Descargos. En los casos previstos en el artículo anterior, la autoridad competente procederá a oír en descargos al presunto infractor.

Decreto 1496 del 06 de agosto de 2018

Por el cual se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad química

Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto adoptar el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos – SGA de la Organización de las Naciones Unidas, sexta edición revisada (2015), con aplicación en el territorio nacional, para la clasificación y la comunicación de peligros de los productos químicos y establecer las disposiciones para tal fin.


Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica en todo el territorio nacional a todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas en todas las actividades económicas en las que se desarrollen la extracción, producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y los diferentes usos de productos químicos que tengan al menos una de las características de peligro de acuerdo con los criterios del SGA, ya sean sustancias químicas puras, soluciones diluidas o mezclas de estas.


Artículo 4. Clasificación de peligros. La clasificación de peligros de los productos químicos se realizará con base en los lineamientos del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos.


Artículo 18. Responsabilidades del Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo será responsable de:

1. Definir las acciones que deban desarrollar los empleadores para la aplicación del SGA a los productos químicos en los lugares de trabajo y las acciones tendientes a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente al uso y manejo de los mismos en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Realizar campañas de divulgación y socialización sobre la aplicación del SGA dirigidas a los empleadores, según la reglamentación correspondiente.
3. Definir en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social las fuentes de información que serán recomendadas para la clasificación de los peligros de productos químicos utilizados en los lugares de trabajo de acuerdo.


Resolución 40993 del 28 de septiembre de 2018

Por la cual se modifican plazos de exigibilidad de etiquetado y se aclaran algunos requisitos establecidos en el Anexo General del Reglamento Técnico de Etiquetado - RETIQ.

Artículo 1. Adicionar los siguientes apartes del Anexo General RETIQ, establecidos en la Resolución 41012 de 2015 así:

  1. Al numeral 6.3.2 “Dimensiones y Formas”, la siguiente figura para precisar las cotas aplicables a la etiqueta URE…”
  2. Al numeral 6.3.3.1 “ Contenidos del espacio destinado a información comparable” , el siguiente parágrafo , precisando las oportunidades y uso de las etiquetas de ejemplo como referencia para actividades de procesos de evacuación de conformidad , vigilancia y control …”

Artículo 3.Se amplían los plazos de las suspensiones dispuestas en los artículos 5 y 6 de la Resolución 40234 de marzo 24 de 2017, así como de aquellos equipos acondicionadores de aire con capacidad de enfriamiento superior a 10.540 vatios, hasta el 01 de abril de 2019.

La anterior información se presenta exclusivamente con fines informativos, recuerde consultar el contenido completo de la norma

 


 
 
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