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Boletín
RUC®al día
Agosto 6 de 2018 - Año 7 No. 70


Actualidad

Guía de 5 pasos para realizar evaluaciones de riesgos en el lugar de trabajo


¿Qué es una evaluación de riesgos?

Una evaluación de riesgos es, en esencia, un análisis pormenorizado de aquello que podría ocasionar daño a las personas en el lugar de trabajo. Permite sopesar si se han adoptado suficientes medidas de seguridad o al contrario, si se debería hacer más para evitar que las personas expuestas, ya sean trabajadores o el público en general sufran daños.

El concepto de una evaluación de riesgos en el lugar de trabajo implica que se trata de un proceso continuo que siempre está en curso. No se trata de obtener una foto instantánea del lugar de trabajo, como en el caso de una inspec­ción del lugar de trabajo.

Una evaluación del riesgo deberá identificar el peligro y las me­didas de control pertinentes, en cambio, una inspección deberá verificar que se estén empleando realmente las medidas de control pertinentes.

La clave de las evaluaciones de riesgos consiste en no complicar el proceso de manera excesiva. En varias organizaciones, los riesgos son bien conocidos y las medidas de control pertinentes son de fácil aplicación.

Cuando se piensa en la evaluación del riesgo, recuerde que:

  • Un peligro es cualquier situación que pueda ocasionar un daño, como por ejemplo: la presencia de productos químicos, la electricidad, trabajar con escaleras, maquinaria sin vigilancia, un cajón abierto, un trabajo exigente y estresante, etc.
  • El riesgo es la probabilidad alta o baja de que una persona sufra un daño por ese u otros peligros junto a una indicación sobre cuán serio podría llegar a ser el daño.

¿Cómo llevar a cabo la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo?

  • En primer lugar, los evaluadores deben determinar en qué modo los tra­bajadores o visitantes podrían lesionarse. Esto es posible inspeccionan­do el lugar de trabajo e identificando los peligros. No se puede hacer frente a un peligro no identificado.
  • Por cada peligro identificado (podría haber muchos), los evaluadores deben tener claro quién podría sufrir los daños y de qué manera. Esto ayudará a determinar la mejor forma de gestionar el riesgo, lo cual no significa realizar una lista con los nombres de todos, sino más bien identificar grupos de trabajadores o personas (por ejemplo, gente que trabaja en los depósitos o transeúntes).
  • Habiendo detectado los peligros, los evaluadores deberán decidir qué hacer con ellos. Es posible lograrlo mediante la comparación entre lo que se está realizando actualmente y las buenas prácticas. Por lo tanto, en primer lugar, analice los controles que ya se han puesto en práctica y cómo se ha organizado el trabajo en función de ellos. Compárelo con casos de buenas prácticas y verifique si se puede hacer más para mejorar las condiciones del lugar de trabajo.
  • Si los evaluadores han decidido tomar medidas de control adicionales, será necesario asegurarse de que se apliquen. Una buena práctica consiste en designar responsables dentro de la empresa que se encarguen de su aplicación en un plazo determinado y anotar la fecha en que se llevó a cabo la aplicación de dichas medidas.
  • Completar la evaluación de riesgos representa un paso importante, pero actuar sobre los resultados de la evaluación de riesgos será aquello que marcará la diferencia en la eliminación o minimización de los peligros y riesgos relacionados con el trabajo.
  • Registre y exhiba los resultados dejando constancia escrita de lo que se haya identificado y decidido en los pasos 1 a 4. Es conveniente poner toda esta información a disposición de los trabajadores, supervisores e inspectores del trabajo.
  • Será necesario establecer mecanismos para monitorear la eficacia de las medidas de control, una forma de hacerlo es a través de los recorridos de inspección en el lugar de trabajo. De hecho, los evaluadores podrían haber identificado en el paso 3 la necesidad de llevar a cabo recorridos de inspección diarios, semanales y mensuales en el lugar de trabajo como una de las medidas de control requeridas.

Fuente: Organización Internacional del Trabajo OIT. Una guía de 5 pasos para empleadores, trabajadores y sus representantes sobre la realización de evaluaciones de riesgos en el lugar de trabajo. www.ilo.org/publns





Lecciones aprendidas

Accidente mortal en una obra civil


Trabajo que realizaba

Un trabajador de 35 años era conductor y pertenecía a una pequeña empresa de sólo 3 trabajadores dedicada al transporte de mercancías por carretera. El trabajo que estaba realizando era el vertido de aglomerado asfáltico para la ejecución del firme en una obra de construcción de una línea de ferrocarril. La empresa subcontratista, contrató a la empresa en cuestión para el transporte del aglomerado asfáltico y su posterior descarga en la tolva extendedora.

Sobre las 10:00 horas, el conductor del camión descargó el aglomerado asfáltico sobre la tolva, manteniendo la caja basculante levantada para permitir la descarga. Una vez terminada la descarga, el maquinista de la extendedora avisó al conductor que la operación había terminado, procediendo este a bajar la caja del camión colocándola en posición horizontal para posteriormente circular con el camión unos 10 metros desde la extendedora.

Accidente

El conductor volvió a subir la caja basculante del camión. Mientras estaba subiendo, se bajó del camión para limpiar los restos de aglomerado de la parte trasera de la caja con una pequeña pala metálica con el fin de poder cerrar el portalón y marcharse. Mientras realizaba la limpieza, recibió una descarga eléctrica que lo desplazó unos metros hacia atrás cayendo al suelo. La caja metálica había tocado una línea eléctrica aérea de 15 Kv. El accidentado entró en contacto con la caja del camión desde el suelo a través de pala metálica

Otras circunstancias relevantes

  • El tiempo transcurrido desde que se inicia la elevación de la caja basculante del camión hasta que finaliza en el punto más alto es de 1 minuto y 30 segundos.
  • La línea eléctrica de alta tensión, en el punto donde contactó con la caja del camión, estaba aproximadamente a 6,8 metros del suelo. La caja basculante del camión, en su punto más alto, llegaba a tener una altura aproximada de 8,5 metros.
  • La empresa subcontratada no recibió de la subcontratista, la parte del plan de seguridad y salud relativa a los trabajos que estos iban a desarrollar en la obra, ni tampoco los aspectos generales de las mismas en su conjunto.
  • La empresa principal elaboró un plan de seguridad y salud de la obra con carácter genérico sin responder a las tareas y secuencia de las operaciones a realizar. Así por ejemplo, no contemplaba un procedimiento de la descarga del aglomerado asfáltico en la extendedora, ni tampoco a las máquinas realmente utilizadas en esa fase de la obra. En el apartado de “trabajos próximos a líneas eléctricas”, no hacía mención a los trabajos de asfaltado ni a las máquinas utilizadas.

Causas

Del análisis de los datos y descripciones recogidas, se deducen las siguientes causas del accidente:

  • Inexistencia / insuficiencia de las tareas de identificación / evaluación de riesgos: plan de seguridad y salud de carácter general, no adaptado a las características particulares de las actividades o procedimientos realmente desarrollados, con ausencia de medidas técnicas para eliminar los riesgos evitables, y en su caso, medidas preventivas y protecciones técnicas para controlar y reducir los riesgos no evitables.
  • Método de trabajo inadecuado: orden de ejecución de tareas realizadas incorrectamente, provocando situaciones de riesgo, como consecuencia de un procedimiento de trabajo inexistente o deficiente en la fase de la obra donde ocurrió el accidente, sin que se describan o definan exactamente el modo y la secuencia de operaciones a realizar, las actuaciones prohibidas, y los equipos de trabajo y / o herramientas a emplear, de forma que previamente a su ejecución, exista una adecuada identificación y evaluación de riesgos con su posterior implantación de las medidas preventivas (desviar la línea eléctrica fuera del recinto de la obra o dejarlas sin tensión, colocar barreras o avisos para que los vehículos y las instalaciones se mantengan alejados de las mismas, señalización de advertencia y una protección de delimitación de altura).
  • Falta de la implantación del plan de seguridad y salud de la obra, en la fase donde ocurrió el accidente laboral (falta de gálibos o balizamientos (luces o señales), del jefe de trabajo designado y que esté presente de forma permanente mientras dure los trabajo).
  • Método de trabajo inadecuado: actos inseguros de trabajadores por exceso de confianza, prisas, ahorro de tiempo, aligerar faena, distracción o asumir riesgos por exceso de celo profesional.

Pudo haberse evitado

El accidente se habría evitado si se hubieran implantado medidas preventivas como barreras o avisos para los vehículos, se hubiera desviado o soterrado la línea fuera de la zona de obra, o se hubiera dejado fuera de servicio.

Estas medidas se habrían implantado si la evaluación de riesgos y/o plan de seguridad y salud, hubiera respondido a las características concretas y particulares de la obra, actividades o tareas realmente desarrolladas. Tendría que haberse rechazado cualquier documento de contenido genérico o no real, que no fuera adecuado a los riesgos específicos de la obra, o que no se no se adaptara a las características particulares de las actividades o de los procedimientos realmente desarrollados.

El plan de seguridad y salud debería haber contenido los procedimientos de trabajo a emplear, las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a eliminar, controlar o reducir los riesgos identificados, valorando su nivel de eficacia.

El procedimiento de trabajo tendría que haber sido adaptado a cada fase concreta de esta obra, definiendo exactamente el modo y la secuencia de operaciones a realizar, las actuaciones prohibidas, los equipos de trabajo y operarios a emplear de forma que previamente a su ejecución, existiera una adecuada identificación y evaluación de riesgos. Así mismo, se tendrían que haber definido los responsables de la implantación y supervisión de las condiciones de seguridad y aquellos trabajos que por su complejidad o riesgo requieren para su ejecución la inspección previa del tajo, aprobación previa y/o presencia de personal de seguridad y salud.

Fuente: Junta de Andalucía, España.





Temas de interés RUC®

Mejora continua del RUC®


El RUC® ha sido el aliado estratégico del sector empresarial al dar soluciones para control operacional del riesgo desarrollando alternativas de verificación y control de contratistas, proporcionando un camino para mejorar el desempeño hacia la excelencia en Seguridad, Salud en el trabajo y Protección ambiental (SSTA).

Como sistema de información el RUC® permite la recopilación y procesamiento de datos en SSTA para facilitar la toma de decisiones diarias y estratégicas para el contratante y contratista, proporcionando informes y estadísticas de interés y registrando todo lo que ocurre en la gestión del contratista a través de reportes individualizados y agregados de las empresas.

Este análisis de información derivado de las auditorías RUC® permite identificar fortalezas, desviaciones y brechas de en la gestión, así mismo, ha sido un mecanismo para identificar diferencias entre la información registrada por el auditor RUC®, disponible por la empresa contratista o por la empresa contratante.

Bajo este escenario, donde se puede presentar una diferencia de información entre las partes, se han retomado los mecanismos de control ya existentes definidos en el reglamento del RUC® como:

Actas de inconsistencias

En caso de que en el proceso de valoración se identifique inconsistencias en algunos de los documentos, reportes o información suministrada por la firma contratista, el auditor levantará un acta de la inconsistencia, la cual debe ser firmada por el representante de la empresa durante la visita. El auditor encargado se llevará una copia de los documentos correspondientes para presentar el caso ante el Comité Operativo del RUC® para que defina las sanciones correspondientes. Artículo 9, literal   e) Reglamento Unificado del RUC® Rev. 12.

Estas actas de inconsistencia pueden realizarse por diferencias entre la información de estadísticas de accidentalidad o enfermedad laboral, reportes de horas hombre trabajadas frente a las autorizadas en la empresa, información presentada al momento de la auditoría, entre otros.

Las actas de inconsistencia al interior del Comité Operativo del RUC® surten un proceso de revisión y análisis y de ser necesario se solicita tanto al auditor como a la empresa ampliación de información a través de soportes o aclaraciones adicionales, para proceder a realizar cambios o ajustes en los informes del RUC®, igualmente, para determinar las causas de dichas diferencias.

Control de calidad sobre los informes RUC®


De acuerdo con los procedimientos internos definidos por el CCS se realizan validaciones de contenido general y técnicas a los informes del RUC® para evitar devoluciones o quejas de nuestras empresas, revisando:

Aspectos técnicos del informe RUC®

  • Redacción de no conformidades.
  • Revisión de hallazgos  a partir de los criterios de evaluación RUC® y legal en materia de SSTA.
  • Descripción y redacción de aspectos de mejora y fortalezas.

Aspectos generales del informe RUC®

  • Completamiento de la totalidad de información requerida en el informe RUC®, con datos correctos (nombre de empresa, NIT, datos de contacto, otros).
  • Aspectos de forma en la presentación de informes (ortografía, márgenes, espacios, cuadros, gráficos, tablas, entre otros).

Validación en el reporte de horas hombre trabajadas (HHT)

Otro mecanismo de apoyo que se ha dispuesto en el formato de evaluación del RUC® para el auditor es una herramienta que le permite simular el posible número de trabajadores y posible rango de horas hombre laboradas en función del número de HHT para el periodo reportado por la empresa.

Esta simulación (interna a cargo del auditor) proyecta datos estimativos de HHT y número de trabajadores en determinado periodo. Control interno y orientativo para el auditor, a fin de validar datos que puedan estar muy por encima o por debajo del estimado.

Para mayor información puede consultar nuestra línea 288 6355 opción 8 o a través de nuestro correo servicioalcliente.ruc@ccs.org.co

 



Nuevos inscritos

Empresas inscritas al RUC®


El Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) le da la bienvenida a sus nuevas empresas inscritas. Esperamos que el trabajo en equipo contribuya a hacer del país un lugar más seguro y productivo para los trabajadores y el sector empresarial.

RUC® Hidrocarburos

Nombre Actividad económica Ciudad
Codimsa S.A.S. Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica Sogamoso
Azul Energy Colombia S.A.S. Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural. Bogotá
Servi Industriales & Mercadeo S.A.S. Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas N.C.P. Bogotá
General de Maquinaria y Excavacion Colombia S.A.S. - GME Colombia S.A.S. Preparación del terreno Bogotá
Geosoporte Exploración y Desarrollo S.A.S. - Gexdes S.A.S. Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica Medellín
Montajes e Ingeniería de Colombia Ltda. - Moingcol Ltda. Mantenimiento y reparación especializada de maquinaria y equipo. Yumbo

Domat S.A.S.

Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción. Tenjo
Compañía Colombiana de Ingeniería S.A.S Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica. Valparaíso
E&D Proyectos y Servicios Integrales S.A.S. - E&D Prosein S.A.S. Construcción de otras obras de ingeniería civil. Barrancabermeja
Kangbei Petroleum Colombia Limited Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural. Bogotá
Servicio Técnicos Industriales del Llano Ltda. Sertill Fabricación de otros productos elaborados de metal N.C.P Arauca
Metal Forming S.A.S. Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica. Bogotá


Capacitación y eventos

El reto de lograr una gestión documental exitosa
para su SG-SSTA


A continuación, se presenta el cronograma de capacitaciones para el mes de agosto:

FECHA CIUDAD TEMA HORARIO LUGAR INSCRIPCIONES
9 Virtual

Resolución 256 de 2014 ‘Análisis técnico e impacto a la industria en la conformación, capacitación, entrenamiento de brigadas contraincendios

9:00 a.m. - 11:00 a.m.

Nacional por Conexión

ruc@ccs.org.co
Teléfono 2886355
opción 8 – opción 2

16 Virtual El reto de lograr una gestión documental exitosa para su SG-SSTA 9:00 a.m. - 11:00 a.m.

Nacional por Conexión

ruc@ccs.org.co
Teléfono 2886355
opción 8 – opción 2
24 Bogotá

Carga y fatiga mental… ¿cómo gestionarlas?

8:00 a.m. - 11:00 a.m.

Carrera 20 No. 39-52
Auditorio -  CCS

ruc@ccs.org.co
Teléfono 2886355
opción 8 – opción 2

27 Barranquilla

Guía RUC®: Herramienta para el cumplimiento del decreto 1072 y los estándares mínimos

2:00 p.m. -
5:00 p.m.

Por definir

ruc@ccs.org.co
Teléfono 2886355
opción 8 – opción 2

31 Bogotá

Guía RUC®: Herramienta para el cumplimiento del decreto 1072 y los estándares mínimos

8:00 a.m. - 12:00 m

Carrera 20 No. 39-52
Auditorio -  CCS

ruc@ccs.org.co
Teléfono 2886355
opción 8 – opción 2

*La programación está sujeta a cambios.

Síganos en redes sociales

Entérese de primera mano sobre actualizaciones, buenas prácticas y recomendaciones para la gestión de los riesgos laborales y ambientales en su empresa.

  @consejocolombianodeseguridad
     
 

@RUC_CCS

@CCS_Colombia

     
  CCSColombia
     
  Consejo Colombiano de Seguridad - CCS



Actualización legal en SSTA

Decreto 1273 del 23 de julio de 2018



Decreto 1273 del 23 de julio de 2018

Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación al pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes y modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo

Artículo 1. Modifíquese el artículo 2.2.1 .1.1 .7 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así:

"Articulo 2.2.1.1.1.7 Pago de cotizaciones de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.

Lo dispuesto en el presente artículo no afecta las coberturas de las prestaciones de cada uno de los Subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral que, conforme a la normativa vigente, las entidades administradoras de los mismos deben garantizar a sus afiliados. "

Artículo. 3.2.7.1 Ingreso Base de Cotización (lBC) del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales. El ingreso base de cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando a ello haya lugar. En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el salaría mínimo mensual legal vigente.

Artículo 4. Modifíquese el artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así:
"Artículo 2.2.4.2.2.15. Obligaciones del contratante. El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:
1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.
3. Realizar actividades de prevención y promoción.
4. Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección.
7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.
8. Adoptar los mecanismos necesarios para, realizar el pago mes vencido de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.

Decreto 948 del 31 de Mayo de 2018

Por el cual se modifican los artículos 3.2.3.9. y 3.2.3.11. del Decreto 780 de 2016,
Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con los plazos para la utilización obligatoria de la planilla electrónica

Artículo   1. Modificación del artículo 3.2.3.9. del Decreto 780 de 2016. Modifíquese el artículo 3.2.3.9. del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así:

"Artículo 3.2.3.9. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, se efectuará así:

Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas…..  (Ver tabla del artículo)

Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 1 o 2 cotizantes y aquellos que cuenten con hasta 4 cotizantes en los municipios de categoría 5 y 6, podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales: SENA, ICBF y las cajas de compensación familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida

Artículo 2. Modificación del artículo 3.2.3.11. del Decreto 780 de 2016. Modifíquese el artículo 3.2.3.11. del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así:

"Artículo 3.2.3.11. Promoción y capacitación sobre el uso de la planilla electrónica. Los operadores de información deberán divulgar y asesorar a través de todos sus canales de comunicación, a aquellos aportantes que utilicen la modalidad de planilla asistida y que se encuentren en alguna de las categorías de aportantes previstas en el artículo 3.2.3.9. del presente decreto, sobre la obligación de utilizar la modalidad de pago de planilla electrónica en las fechas establecidas y la forma en que deberán hacerlo, indicando los elementos y pasos requeridos para la ejecución exitosa de los procesos de autoliquidación y pago de aportes.

La anterior información se presenta exclusivamente con fines informativos, recuerde consultar el contenido completo de la norma.


 
 
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