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Boletín
RUC®al día
Abril 6 de 2018 - Año 7 No. 66


Actualidad

Visión mundial para el control de la velocidad


Retos mundiales

  • En 2011, las Naciones Unidas proclamaron el Decenio de Acción para la Seguridad Vial con el propósito de estabilizar y luego reducir el número de muertes causadas por el tránsito a nivel mundial.
  • En septiembre del 2015, esta meta fue reemplazada por otra mucho más ambiciosa en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que, en lo relativo a la salud, plantean una reducción de 50% en el número absoluto de muertes y lesiones causadas por el tránsito para el 2020.
  • Los traumatismos causados por el tránsito han sido una de las principales causas de muertes y lesiones en todo el mundo desde hace muchos años, la mayoría de las colisiones son a la vez predecibles y evitables.

Fuente: Safer roads, safety Queensland. Queensland’s road safety strategy 2015-21. Department of Transport and Main Roads, Gobierno de Queensland, Australia, 2015.

 

Un enfoque de sistemas seguros para la seguridad vial

  • Los casos más exitosos de países que han logrado una reducción sostenida del número y las tasas de muertes causadas por el tránsito son aquellos en los que se ha aplicado un “enfoque de sistemas seguros”.
  • En este enfoque, aplicado a la seguridad vial, se reconoce que el cuerpo humano es sumamente vulnerable a los traumatismos y que los seres humanos cometen errores.
  • En consecuencia, se pone en práctica un conjunto de intervenciones complementarias encaminadas a crear caminos más seguros, producir vehículos más seguros, circular a velocidades más seguras y lograr que los usuarios de las vías de tránsito tengan comportamientos más seguros. Estos elementos se combinan para compensar los errores de los conductores.

La velocidad y los traumatismos causados por el tránsito

  • El exceso de velocidad se produce cuando un vehículo circula a una velocidad mayor que la indicada para una vía de tránsito determinada.
  • Un peatón adulto tiene un riesgo de muerte inferior a 20% si es atropellado por un automóvil que se desplaza a menos de 50 km/h, pero si la velocidad es de 80 km/h el riesgo de muerte es de casi 60%.
  • Cuanto mayor sea la velocidad del vehículo, mayor será la distancia necesaria para detenerlo y, por ende, el riesgo de que se produzca una colisión.

¿Qué factores influyen sobre la velocidad?

De los análisis de los datos y descripciones recogidos en los apartados recedentes, se deducen las siguientes causas del accidente:

Fuente: Speed management: a road safety manual for decision-makers and practitioners. Ginebra, Asociación Mundial para la Seguridad Vial, 2008.

Control de la velocidad

De los análisis de los datos y descripciones recogidos en los apartados recedentes, se deducen las siguientes causas del accidente:

El control de la velocidad abarca un conjunto de medidas integradas que llevan a los usuarios de las vías de tránsito a circular a una velocidad segura y, en consecuencia, reducir el número de colisiones y las lesiones graves o las muertes que pueden ser su consecuencia. La seguridad debe ser un aspecto central del control de la velocidad.

 

 

 

Es preciso aplicar una serie de medidas para el control de la velocidad como las que se indican a continuación:

  • Establecer y hacer cumplir la legislación apropiada, modificar las vías de tránsito y adaptar los vehículos.
  • Construir o modificar las vías de tránsito a fin de incluir características que calmen el tráfico.
  • Fijar límites de velocidad adecuados a la función que cumple cada vía de tránsito.
  • Hacer cumplir los límites de velocidad.
  • Lograr que los dispositivos que nos brinda la tecnología se conviertan en parte integrante de los vehículos.
  • Sensibilizar sobre los riesgos del exceso de velocidad.

El mensaje es claro: el exceso de velocidad es ilegal e inaceptable y está reñido con los intereses de la comunidad.

Fuente: Organización Mundial de la Salud, Prevención de la violencia y los traumatismos, Control de la velocidad.





Lecciones aprendidas

Atropello grave con una excavadora de cadenas


Trabajo que realizaba

El trabajador que sufrió el accidente trabajaba desde hacía varios años en una empresa de construcción y movimientos de tierra. Esta empresa había sido contratada para la preparación del terreno previa a la construcción de un invernadero.

El propietario de la finca y promotor de la obra, también había contratado directamente a un operario autónomo para la ejecución de un muro de escollera, ya que este muro es necesario para mantener la estabilidad del suelo y evitar deslizamientos de tierras hacia la carretera y la parcela inferior.

El muro lo construía con las rocas proporcionadas periódicamente por un camión, utilizando su propia excavadora hidráulica de orugas desde la parcela colindante.

Accidente

Ese día, siguiendo instrucciones de la empresa, el trabajador accidentado se presentó en la obra dónde ya estaban preparando la maquinaria, recortando las lindes y planificando las operaciones de explanación, aportación de tierra vegetal y nivelada del terreno.

Al llegar, estuvo conversando con el operario autónomo (conductor de la excavadora) sobre el muro que se estaba construyendo. Momentos después, cuando ya continuaba el trabajo, el maquinista realizó una maniobra de marcha atrás dentro de lo que era el normal en el desarrollo de su trabajo. En ese instante, el trabajador que permanecía allí fue golpeado y tirado al suelo quedando atrapada su pierna bajo la máquina sin que el conductor pudiera advertirlo.

Luego, fue trasladado en ambulancia al hospital dónde hubo que intervenir quirúrgicamente amputándole la pierna por debajo de la rodilla.

 

 

 

Imagen 1.
Zona en la que se produjo el atropello. Estando la máquina en paralelo al muro el operario no percibió la presencia del trabajador.

 

Otras circunstancias relevantes

  • La excavadora causante del accidente disponía de marcado CE (proceso mediante el cual el fabricante/importador informa a los usuarios y autoridades competentes de que el equipo comercializado cumple con la legislación obligatoria en materia de requisitos esenciales) declaración de conformidad y manual de instrucciones en castellano.
  • En la zona no había ninguna señalización de trabajo.
  • El promotor de la obra había elaborado el proyecto y el estudio básico de seguridad y salud, el cual contemplaba el riesgo de atropello y colisión en la fase de movimiento de tierras. Como medidas preventivas se contemplaba la delimitación de la zona de acción de cada máquina. Sin embargo, esas medidas no se llegaron a implementar al no existir ningún plan de seguridad y salud.
  • La señalización acústica de marcha atrás había sido desconectada porque entendían que no se oía lo suficiente y además sobrecargaba el sistema electrónico de la máquina.
  • En el manual de instrucciones se recogían medidas preventivas para evitar accidentes y se reiteraba que no se permitía la presencia de otras personas alrededor de la máquina. Se establecía un área de seguridad delimitada por la herramienta extendida al máximo con una rotación completa de 2 metros.
  • El promotor no procedió al nombramiento de un coordinador de seguridad y salud, requisito obligatorio en cualquier obra en la que estén presentes varias empresas, como era el caso.

Causas


Del análisis de los datos y descripciones recogidas, se deducen las siguientes causas del accidente:

  • Deficiencia/ausencia de señalización u otro tipo de elementos necesarios para la delimitación de la zona de trabajo: área de obra y movimientos de vehículos.
  • La máquina estaba trabajando sin tener operativa la señalización acústica de marcha atrás de vehículo.
  • No se habían dado instrucciones para no entrar en la zona de trabajo sin la respectiva autorización para ello. Instrucciones insuficientes respecto a la tarea.
  • Falta de planificación preventiva en la obra. No se había elaborado plan de seguridad y salud en base al estudio básico de seguridad y salud. Inexistencia o deficiencia de un procedimiento que regule la planificación de la implantación de las medidas preventivas propuestas.
  • No se había designado el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Procedimientos inexistentes, insuficientes o deficientes para la coordinación de actividades realizadas por varias empresas.
  • Incumplimiento de las instrucciones de seguridad recogidas en el manual de instrucciones de la retroexcavadora y de las normas básicas en trabajos de movimiento de tierras: no permitir la presencia de otras personas alrededor de la máquina, en la zona de trabajo de la máquina, e interrumpir todos los trabajos hasta que todo el mundo se haya alejado. Incumplimiento de procedimientos e instrucciones de trabajo.
  • Anulación de dispositivos de seguridad.
  • Permanencia del trabajador en la zona peligrosa de trabajo de la retroexcavadora, fuera del campo visual del conductor de la misma.
  • El trabajador no se dio cuenta del movimiento de marcha atrás de la máquina con suficiente antelación. Hecho no causal.

Pudo haberse evitado


Este accidente podría haberse evitado si la gestión de la actividad preventiva en la obra se hubiera realizado según la normatividad por la cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Como en la ejecución de la obra intervenían empresas y trabajadores autónomos, el promotor tendría que haber designado a un coordinador en materia de seguridad y salud. Este tendría que haber velado por la aplicación de los principios de prevención y seguridad, tomando las decisiones de organización y planificando las distintas fases de trabajo.

El coordinador en su caso habría adoptado medidas para que sólo las personas autorizadas pudieran acceder a la obra, delimitando mediante balizas adecuadas (cintas, cordones…) las zonas de trabajo peligrosas en las que interviniera maquinaria de movimiento de tierras, de modo que se transmitiera la información de la prohibición o del riesgo de acceder a ella. El operador debe estar solo en todo momento y no debe permitir la presencia de otras personas alrededor de la máquina.

El coordinador en materia de seguridad y salud pudo haber  garantizado que el contratista y el trabajador autónomo aplicara los principios preventivos durante la ejecución de la obra. En cualquier caso, no se dieron instrucciones precisas para impedir el acceso a las zonas de actividad de la maquinaria de obra. Como norma general se deberán crear recorridos y accesos diferenciados para trabajadores y vehículos.

Fuente: Junta de Andalucía – España.





Temas de interés RUC®

Desempeño de los SG-SST – Auditoría 1072 en nuestras empresas contratistas RUC®


Uno de los beneficios que reciben nuestras empresas inscritas al RUC® es recibir sin costo adicional la auditoria al SG-SST de conformidad con los requisitos definidos por el Decreto 1072 de 2015.

En la misma visita del RUC® se evalúa el SG-SST a la luz de los requisitos establecidos por el artículo 2.2.4.5.30 entregando de esta manera un informe independiente que consolida los resultados de esta auditoría.

Resultados auditoría al Decreto 1072
Cifras de interés

Cantidad de auditorías y promedio de desempeño general en SG-SST por sector

En el transcurso del año 2017 se realizaron 1.738 auditorías del Decreto 1072 al SG-SST de las empresas contratistas del RUC®, las calificaciones promedio obtenidas están por encima del 89% para los dos sectores.

En una línea de tiempo de enero a diciembre de 2017 donde se identifican comportamientos de calificaciones con tendencia ascendente frente al porcentaje de desempeño reportado tanto para hidrocarburos como para otros sectores, esto se traduce en un nivel de cumplimiento positivo de acuerdo a los requisitos exigidos por el Decreto 1072.

Resultados por componente del SG-SST

 

Desempeño etapas del SG-SST por sector

Los mejores desempeños se observan en las etapas de Política y Aplicación del SG-SST tanto para hidrocarburos como para otros Sectores. Las calificaciones con mayor oportunidad de mejora se presentan en los componentes de Mejoramiento y Auditorías del SG-SST para ambos sectores.

Las no conformidades más frecuentes se identificaron en torno a los siguientes elementos:

  • Cumplimiento de obligaciones legales en SST.
  • Gestión de peligros y riesgos.
  • Revisión por la dirección.
  • Gestión del cambio.
  • Responsabilidades y rendición de cuentas.

Oportunidades de mejora para el cumplimiento del SG-SST
según lineamientos del Decreto 1072 del 2015.

1. Cumplimiento de obligaciones legales en SST:

  • Fortalecer el cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con:
  • Práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, incluyendo las requeridas para trabajos en altura.
  • Puesta en práctica de planes de rescate definidos en el plan de emergencias.
  • Inspección de los sistemas de protección contra caídas.
  • Conformación y funcionamiento del COPASST.
  • Conformación y funcionamiento  del Comité de Convivencia Laboral.
  • Disponibilidad de diagnósticos de riesgo psicosocial.
  • Disponibilidad de política clara a prevenir el acoso laboral.
  • Sobre los planes de trabajo anual diseñarlos, actualizarlos o implementar las acciones propuestas. Igualmente asegurar su firma por el responsable del SG-SST y el empleador.
  • Definir objetivos alineados a sus prioridades de SST.
  • Asegurar la implementación de las acciones propuestas en el plan estratégico de seguridad vial.

2. Gestión de peligros y riesgos:

  • Fortalecer la realización de los análisis de las inspecciones de seguridad generales para identificar condiciones anormales repetitivas y sus causas básicas.
  • Comunicar de manera formal al COPASST o Vigía sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo con el fin de realizar seguimiento a las recomendaciones.
  • Definir un mecanismo para que los trabajadores realicen auto reportes de las condiciones de salud.

3. Revisión por la dirección:

  • Asegurar que la Revisión Gerencial analice todos los elementos incluidos en el Decreto 1072 de 2015 , considerando entre otros :
      • Suficiencia de los recursos.
      • Revisión del Plan de Trabajo Anual.
      • Eficacia de las estrategias implementadas.
      • Capacidad del sistema para satisfacer las necesidades.
      • Determinar si promueve la participación de los trabajadores.
      • Programas de rehabilitación de la salud, ausentismo laboral por causas asociadas a SST y resultados de las inspecciones.
  • Comunicar formalmente los resultados de la revisión por la dirección a todos los niveles de la organización incluido el COPASST.

4. Gestión del cambio:

  • Evidenciar el apoyo del COPASST en la implementación del procedimiento de gestión del cambio, dejando sus respectivos registros.
  • Informar y capacitar a los trabajadores en lo relacionado con las modificaciones resultantes de la gestión del cambio antes de ser introducidas.

5. Responsabilidades y rendición de cuentas:

  • Asegurar el establecimiento e implementación de un mecanismo de rendición de cuentas que involucre a todos los responsables en términos de SSTA.
  • Generar resultantes de la evaluación de funciones y responsabilidades en seguridad y salud en el trabajo.
  • Garantizar el proceso de rendición de cuentas como mínimo una vez al año y comunicar al personal las acciones de mejora que se deriven.

Mantenga vigente su inscripción al RUC® y acceda a múltiples beneficios.
Para mayor información puede consultar nuestra línea 288 6355 opción 8 o a través de nuestro correo  servicioalcliente.ruc@ccs.org.co



Nuevos inscritos

Empresas inscritas al RUC®

El Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) le da la bienvenida a sus nuevas empresas inscritas. Esperamos que el trabajo en equipo contribuya a hacer del país un lugar más seguro y productivo para los trabajadores y el sector empresarial.

RUC® Hidrocarburos

Nombre Actividad económica Ciudad
Montajes civiles petroleros S.A.S. Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil. Maní
Servicios de ingeniería, diseño, construcción y ambientales limitada - SIDCA Ltda. Construcción de otras obras de ingeniería civil. Yopal
ZH Ingenieros S.A.S. Construcción de otras obras de ingeniería civil. Bogotá
Daras ingeniería S.A.S. Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica. Cartagena
Garnica y Lizarazo Ltda. Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil. Barrancabermeja
Morken Colombia S.A.S. Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos- puestos de venta o mercados. Bogotá
Ripel proveeduría y construcciones S.A.S. Comercio de vehículos automotores nuevos. Bogotá
Colombia´s Supply S.A.S. Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural. Bogotá
JES Interproyectos S.A.S. Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica. Barranquilla

 

RUC® Otros Sectores

Nombre Actividad económica Ciudad
Fedecafé
Maestri on track S.A.S. Transporte de carga por carretera. Manizales
Holcim
Quintero Niño Edgar Joaquín - GESVIAL Actividades de consultaría de gestión. Sogamoso
Sermac ING S.A.S. Fabricación de productos metálicos para uso estructural. Palmira
Corona
Asesorías y técnicas de ejecución de proyectos de ingeniería asitecing de Colombia S.A.S. Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica. Ibagué
Cerrejón
Imgeocosta S.A.S. Comercio al por mayor no especializado. Barranquilla
Colgate
D3 Logística S.A.S. Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo N.C.P. Medellín
Argos
Ingeniería y Proyectos Sigma S.A.S. Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica. Medellín


Capacitación y eventos

Sistema Globalmente Armonizado


A continuación se presenta el cronograma de capacitaciones para el mes de abril:

FECHA CIUDAD TEMA HORARIO LUGAR INSCRIPCIONES
12 WebEx

Tips para realizar la Auditoría al SG- SSTA

9:00 a.m. - 11:00 a.m.

Nacional por Conexión

ruc@ccs.org.co
Teléfono 2886355
opción 8 – opción 2

20 Bogotá Sistema Globalmente Armonizado 8:00 a.m. - 11:00 m

Carrera 20 No. 39-52
Auditorio -  CCS

ruc@ccs.org.co
Teléfono 2886355
opción 8 – opción 2
23 Barranquilla

Seguridad en Trabajo Eléctricos

2:00 p.m. - 5:00 p.m.

Hotel Eslait
Carrera 53N No. 72-27
Salón Ejecutivo

ruc@ccs.org.co
Teléfono 2886355
opción 8 – opción 2

27 Bogotá Guía RUC®: Herramienta para el cumplimiento del Decreto 1072 y los estándares mínimos 8:00 a.m. - 12:00 m

Carrera 20 No. 39-52
Auditorio -  CCS

ruc@ccs.org.co
Teléfono 2886355
opción 8 – opción 2
30 Cartagena Guía RUC®: Herramienta para el cumplimiento del decreto 1072 y los estándares mínimos 8:00 a.m. - 12:00 m

ANDI
Carrera 13B No. 26-78, Sector Papayal – Torices
Edificio Chambacú
Oficina 1802

ruc@ccs.org.co
Teléfono 2886355
opción 8 – opción 2
30 Medellín Guía RUC®: Herramienta para el cumplimiento del decreto 1072 y los estándares mínimos 8:00 a.m. - 12:00 m

Hotel Alameda de la 10
Calle 10 No. 43 f 18 poblado

Salón Alameda
ruc@ccs.org.co
Teléfono 2886355
opción 8 – opción 2

*La programación está sujeta a cambios.

Síganos en redes sociales

Entérese de primera mano sobre actualizaciones, buenas prácticas y recomendaciones para la gestión de los riesgos laborales y ambientales en su empresa.

  @consejocolombianodeseguridad
     
 

@RUC_CCS

@CCS_Colombia

     
  CCSColombia
     
  Consejo Colombiano de Seguridad - CCS



Actualización legal en SSTA

Resolución 0640 del 20 de marzo de 2018




Resolución 0640 del 20 de marzode 2018


Ministerio de transporte
¨Por la cual se establece el procedimiento para emitir el concepto de procedencia y viabilidad técnica y financiera de los proyectos de construcción y/o reparación de infraestructura relacionada con el sector transporte, financiados mediante el mecanismo de obras por impuestos y se dictan otras disposiciones"

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para emitir concepto de procedencia para registrar en el banco de proyectos y viabilidad técnica y financiera de las iniciativas o proyectos propuestos de inversión cuyo objeto sea la construcción y/o reparación de infraestructura relacionada con el sector transporte, para ser financiados por el mecanismo de obras por impuestos, así como determinar las dependencias y entidades del Sector Transporte competentes para emitir el concepto.

Artículo 3. Proyectos financiables. El Ministerio de Transporte como entidad nacional competente a través de sus entidades adscritas o dependencias competentes, emitirán concepto de procedencia y viabilidad técnica y financiera de las iniciativas o proyectos de inversión cuyo objeta sea la construcción y/o reparación de infraestructura relacionada con el sector transporte, en los municipios ubicados en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) conforme lo establece el artículo 1.6.5.2.2 del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1915 de 2017.

Resolución 718 del 22 de marzo de 2018
Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones

Artículo 1. Objeto. Establecer la reglamentación de los criterios técnicos para la instalación y/u operación de los medios técnicos y/o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Resolución es aplicable a todas las autoridades de tránsito en el país, que directamente, o a través de terceros, instalen y operen sistemas automáticos, semiautomáticos y otros

Artículo 4. Criterios técnicos: Para la instalación u operación de los SAST se deberá acreditar la necesidad del mismo, con base en al menos uno de los siguientes criterios 8Ver Articulo):

  • Siniestralidad
  • Prevención
  • Movilidad
  • Historial de infracciones

Resolución 316 del 01 de marzo de 2018


Por la cual se establecen disposiciones relacionadas con la gestión de los aceites de cocina usados y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente acto administrativo establece las disposiciones para la adecuada gestión de los Aceites de Cocina Usados -ACU y aplica a los productores, distribuidores y comercializadores de aceites vegetales comestibles, generadores (industriales, comerciales y servicios) y gestores de ACU.

Artículo 3.Inscripción al ACU. Toda persona industrial, comercial y de servicios que genere ACU y toda persona que sea gestor de ACU en el marco de lo establecido en la presente resolución, deberá inscribirse ante la autoridad Ambiental competente en el área donde se realizará la actividad de generación, recolección, tratamiento y/o aprovechamiento de ACU.

Ley No. 1883 del 24 enero 2018


"¨Por medio del cual se otorga la categoría de distrito portuario, logístico, industrial, turístico y comercial a turbo Antioquia"

Artículo 1. Otorgamiento. Otórguese la categoría de Distrito Portuario, Logístico, Industrir.tl Turístico y Comercial a Turbo Antioquia.

Artículo 2°. Régimen aplicable. El Distrito Portuario, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial de Turbo Antioquia se regirá por la ley 1617 de 2013, por la cual se expide el régimen para los distritos y demás normas concordantes.

Ley 1880 del 09 de enero de 2018


¨Por medio de la cual se aprueba el Protocolo al tratado antártico sobre protección del medio ambiente, su apéndice y sus anexos I,II,III,IV, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su «anexo V, adoptado en Bonn  el 17 de octubre de 1991, y su anexo VI, adoptado en Estocolmo, el 17 de junio de 2005.

 Para los fines de este Protocolo:

  • El Tratado Antártico, significa el Antártico hecho en Washington el 1 de diciembre de 1959.
  • Objetivo y designación.  Las Partes se comprometen a la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados y, mediante el presente Protocolo, designan a la Antártida como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia.

Artículo 1. Apruébese el "Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, su apéndice y sus Anexos I,II,III,IV, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su "Anexo V", adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su "Anexo VI", adoptado en Estocolmo, el 17 de junio de 2005.

Artículo 2°”…. que por el artículo 10 de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo”

La anterior información se presenta exclusivamente con fines informativos, recuerde consultar el contenido completo de la norma.

 


 
 
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cuyo asunto (subject) sea RETIREME a nidya.corzo@ccs.org.co.