Resolución No. 5018 de 2019
El Ministerio del Trabajo expidió el 20 de noviembre de 2019 la Resolución No. 5018, por la cual se establecen lineamientos en Seguridad y Salud en el Trabajo en los Procesos de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de la Energía Eléctrica, para las empresas que presten o hagan uso del sistema eléctrico colombiano contenido en el anexo técnico que forma parte integral de la misma. Esta resolución es fruto del trabajo de los miembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Eléctrico, ratificada mediante la Resolución 3710 de 2019 del Ministerio del Trabajo, como organismo técnico y operativo de las políticas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, brindando apoyo al Gobierno Nacional para el desarrollo normativo de las medidas de prevención de riesgos laborales en el sector.
Estos lineamientos deberán se implementados por las empresas incluidas en el campo de aplicación en un periodo de 12 meses que vencen en noviembre de 2020.
La Resolución 5018 de 2019 rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 1348 de 2009.
Decreto No. 2106 de 2019
La Presidencia de la República expidió el pasado 22 de noviembre el Decreto No. 2106 que tiene por objeto simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, con el propósito de contar con trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.
Esta normativa en su artículo 108 suprime la inscripción de empresas de alto riesgo en las direcciones regionales y seccionales del Ministerio del Trabajo, trámite para el cual debía diligenciarse un formato de inscripción, anexándose el certificado de existencia y representación legal de la empresa, copia del documento de identidad de su representante legal, y el certificado de la ARL a la cual estaba afiliada la empresa y en el cual se indicaba la clase de riesgo.
Este artículo 108 modifica el artículo 64 del Decreto Ley 1295 de 1994 (que previamente había sido modificado por el artículo 116 del Decreto Ley 2150 de 1995), quedando ahora establecido de la siguiente forma: “Las empresas pertenecientes a las clases IV y V de la tabla clasificación de actividades económicas, de que trata el artículo 28 del Decreto ley 1295 de 1994, serán consideradas como empresas de alto riesgo”.
Por otra parte, el artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, modifica el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, eliminando el aval a los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV) otorgados por la Superintendencia de Puertos y Transporte, el organismo de tránsito o el Alcalde Municipal. De igual manera, hace explícito el requerimiento de la articulación del PESV con el SG-SST en las organizaciones o empresas del sector público o privado que deban implementarlo.
De esta manera, el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 quedará así: "Artículo 12. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación.
Para tal efecto, deberá diseñar Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
- Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
- Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
- Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
- Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función."