María Catalina Sáenz Higuera, |
Por:María Catalina Sáenz Higuera / Abogada egresada de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia / Magister en Derecho Ambiental de la Universidad Internacional de Andalucía – Universidad de Huelva y en Educación de la Universidad de Jaén / Abogada Asesora de la Sociedad de Asesores Legales / maria@legalsas.net
“Primero, fue necesario civilizar al hombre en su relación con el hombre. Ahora, es necesario civilizar al hombre en su relación con la naturaleza y los animales”. Víctor Hugo
El desarrollo de la gestión ambiental se ha visto supeditado por la injerencia de diversos actores fundamentales en su cumplimiento, de un lado el Estado como regulador y protector de los recursos naturales, de otro lado el sector privado como ente contaminante y, por tanto, obligado a mitigar y reparar sus daños, así como la comunidad internacional preocupada por las condiciones actuales de nuestro planeta y dispuesta a solucionarlas de raíz. Para cumplir estos objetivos, los tres agentes anteriormente señalados, se han valido de los resultados de la ciencia y los avances que trae consigo la técnica.
En el caso puntual de Colombia, la gestión ambiental ha sido abordada desde dos ángulos diferentes: como obligación a cargo del Estado de administrar, vigilar, controlar, conservar, fomentar y reglamentar el uso de los recursos naturales1 y como exigencia al sector privado de asumir una actitud ecológicamente activa, optimizando su gestión ambiental interna, velando por el cumplimiento de la normatividad del sector; previniendo, minimizando y controlando la generación de impactos a la naturaleza y, protegiendo y conservando los ecosistemas2.
Este último ángulo de observación es tal vez el que, en nuestra historia legal ambiental, ha permitido con mayor ahínco materializar dos principios constitucionales de gran importancia: la exigencia a las personas y a los ciudadanos de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano3; así como el propósito de incrementar aún más la protección del medio ambiente4.
Como desarrollo de ese fin legítimo de exigir y garantizar el cumplimiento de la normatividad ambiental colombiana, la Constitución Política resalta la importancia no solo de generar políticas, sino también de crear mecanismos encaminados a contrarrestar y prevenir los factores de deterioro ambiental que garanticen la permanencia de nuestra especie. Es esa la puerta que ha permitido el ingreso de la ciencia y la técnica en el debate político actual, consintiendo la incursión en la esfera jurídica de las cuestiones que se discuten en los foros científicos y de forma paralela en la comunidad internacional, así el cambio climático, las energías renovables, la valoración científica de los riesgos para la salud y el ambiente, los organismos genéticamente modificados, los alimentos transgénicos, entre otros5.
Se trata de la incursión de la norma técnica, sin el lleno de los requisitos propios que le otorgan validez jurídica – competencia formal, procedimiento y competencia material – y la que ha desplazado el protagonismo de la norma jurídica, entregando a entidades privadas las tareas de creación de requisitos, certificación, exigencia y control frente al cumplimiento de parámetros de calidad, laborales, de seguridad y salud en el trabajo, ambientales, entre otros.
En ese proceso de empoderamiento de la ciencia y la técnica, el derecho ha tenido que extender su ámbito de aplicación, supeditándose a los descubrimientos científicos actuales y al desarrollo de las tecnologías que buscan atender las problemáticas comunes. La gestión ambiental es un claro ejemplo de ello, la mayoría de las disposiciones jurídicas en la materia remiten a las mejores técnicas disponibles, así cuando hablamos de energía, reducción o control de la contaminación y compensación de los daños ambientales.
Precisamente los avances de la ciencia y la técnica han permitido apreciar las cuestiones ambientales desde una visión global y transversal a los diferentes problemas que busca resolver. Muestra de ello es la gestión ambiental interna de una organización, donde las decisiones que se tomen en términos de eficiencia ecológica en el proceso pueden repercutir en la futura disminución de costos, en la mitigación de riesgos de los trabajadores, en la contribución al cumplimiento de los propósitos de educación ambiental del país y en el lógico acatamiento de las exigencias legales en favor de la naturaleza y sus recursos.
Todo lo anterior, sin dejar de lado la amplía convergencia que guarda la gestión ambiental interna con los objetivos de desarrollo sostenible como el agua potable y el saneamiento básico, las energías renovables, las ciudades y comunidades sostenibles, el consumo responsable, la lucha contra el cambio climático, la flora y fauna; objetivos creados desde la comunidad internacional para que todo el planeta se concentre en su observancia y adelante acciones que garanticen su consecución.
Esto permite concluir que la gestión ambiental es un medio que permite atender las exigencias legales aplicables a cada proceso, que hace uso de los avances de la ciencia y la técnica, contribuyendo con ello a la materialización del discurso de desarrollo sostenible originado en la comunidad internacional y que se consolida como la mejor alternativa para visibilizar los resultados de los esfuerzos internos, como insignia del compromiso de responsabilidad social de la empresa.
1 Decreto 2420 de 1968, Constitución Política de Colombia de 1991 y Ley 99 de 1993.
2 Ley 1124 de 2007 y Decreto 1199 de 2008.
3 Numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia.
4 Principio 13. Declaración de Estocolmo, tratado que hace parte del bloque de constitucionalidad.
5 Esteve Pardo, José. El desconcierto del leviatán. Madrid, 2009.
*Fragmento tomado del artículo Gestión ambiental desde el contexto legal de la revista Protección & Seguridad Edición Especial 52 Congreso de SSA.