Por: Jorge Johan Olave Molano / Ingeniero Agroindustrial, Universidad del Tolima / Especialista en Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, Universidad Jorge Tadeo Lozano / Auditor HSEQ / Coordinador Comités Sectoriales CCS.
Comité de Salud Laboral
El Consejo Colombiano de Seguridad como entidad técnica en materia de seguridad y salud en el trabajo y gestión de riesgos laborales en Colombia, dio inicio al Comité de Salud Laboral, un espacio que busca generar lineamientos técnicos para el sector industrial y, en general, para todos los actores que hacen parte del sistema de riesgos laborales en Colombia, apuntándole a lograr la armonización de conceptos y criterios técnicos que le sirvan de herramienta a las organizaciones en Colombia para dar solución a las múltiples necesidades en el tema de salud laboral y fijarse retos y proyectos en los que el ambiente laboral seguro sea el elemento clave para la prevención de enfermedades laborales en la organización.
Los expertos invitados a la primera sesión del Comité de Salud Laboral fueron el Abogado Martín Sánchez, tres médicos laborales, Doctora Teresa Sanabria de Positiva Compañía de Seguros, Doctor Cristian Alonso de Gr Chía, y Doctor Erick Rodríguez de Colmena.
El comité se realizó el 21 de noviembre durante dos horas, donde expertos del área de medicina laboral se reunieron para generar conceptos técnicos en torno a un tema de gran discusión en la industria colombiana, el manejo de casos de embarazo en el marco de la SST, lográndose la fusión de diferentes conceptos técnicos multi disciplinario en el que participaron ingenieros, administradores, médicos, abogados, y muchos más profesionales unidos por la cultura de la seguridad.
De izquierda a derecha: Dr. Erick Rodríguez, Colmena; Dra. Teresa Sanabria, Positiva; Dr. Cristian Alonso, GR Chía; Abogado Martín Sánchez; Ingeniero Jorge Olave
A continuación, se presentan algunas premisas y conclusiones técnicas derivadas de muchos interrogantes que se han generado en diferentes espacios de discusión de las empresas afiliadas al Consejo Colombiano de Seguridad:
Sobre el marco legal
- El marco legal de protección a la gestación está emparentado naturalmente con los intereses del crecimiento poblacional de los países. Hay países con problemáticas de bajos niveles de nacimiento, siendo el estado el que incentiva la gestación asumiendo cargas a dicho incentivo. En Colombia la problemática de natalidad no es tan alarmante como en otros países, la carga de incentivo al nacimiento de trabajadoras en nuestro país se transfiere al empleador enmarcado en la protección durante la gestación, periodo de lactancia y periodo de licencia de maternidad enfocado al acompañamiento del bebé en sus primeros meses de nacido, licencia de paternidad que aumentó de 8 días, al traspaso de días de maternidad al conyugue, demostrando la necesidad de acompañamiento del padre a dicho proceso de licencia de maternidad.
- Por otra parte, la Corte Constitucional de Colombia desarrolló mecanismos de tutela enfocados a darle protección a la mujer gestante en casos de discriminación con acompañamiento del padre en dicha etapa. Así mismo, de brindarle la protección de los ingresos de la mujer, y protección de la vida del bebé debido a los riesgos laborales a los que se exponen. Todo esto basado en la comunicación y confirmación entre la empleada en estado de gestación y el empleador sobre dicha condición especial con fines de dar la estabilidad laboral.
- En últimos fallos de la Corte Constitucional, especialmente, en la sentencia SU075 de 2018, se ve explicita la decisión de disminuir el alcance de la sobre protección a la trabajadora en estado de gestación, buscando la disminución de situaciones de discriminación por parte de las empresas de Colombia y que sean vistas como “trabajadoras carga” y se desincentive la contratación de mujeres.
Sobre la estabilidad laboral
- La estabilidad laboral es la expectativa del trabajador a la permanencia en el tiempo de los ingresos derivados del trabajo en el marco del contrato laboral, incluso en contratos de prestación de servicios bajo algunas características especiales, sin embargo, la estabilidad laboral es relativa a la oferta y demanda del trabajo. Cuando se habla de estabilidad laboral no puede ser relativo, pues la expectativa de personas en cuanto a estabilidad no dependerá de oferta y demanda, sino que debe ser ‘’reforzada’’ porque el empleador deberá garantizarla a unos grupos especiales de población, entre estos, mujeres en estado de gestación, trabajadores con dificultades de salud bajo figura de ‘’fuero laboral’’, fundadores o directivos de grupos sindicales y, por último, personas pre pensionadas. La principal característica de la estabilidad laboral reforzada es el impedimento de terminación de contrato de dichos grupos poblacionales para el empleador bajo unas excepciones puntuales.
- La estabilidad laboral reforzada para casos de trabajadoras en estado de embarazo tiene dos momentos clave, la gestación y la licencia de maternidad (18 semanas). Para ambas, todos los despidos que realice el empleador son vista por la legislación colombiana por situación de gestante (discriminación de estado), pero cuando termina la licencia de maternidad y empieza la lactancia, inicia un nuevo esquema de protección representada en la figura de mujer lactante, y es así como en esta segunda fase no es válido la terminación de contrato sin justa causa, es decir, no asociado a la condición de lactancia. Para el caso de empresas temporales para las cuales el periodo de contratación máximo es un año (términos de temporalidad), el periodo de gestación, licencia de maternidad y lactancia puede llegar a superar esta condición de temporalidad, la responsabilidad es compartida para la empresa usuaria y la contratista, sin embargo, podría fundamentarse la terminación de contrato en la culminación de la condición de temporalidad (reemplazo, alto pico de producción, entre otros).
Sobre el SG-SST
- El SG-SST debe identificar los riesgos para los trabajadores desde su naturaleza rutinaria y no rutinaria, no se debe hacer una identificación de peligros y valoración de riesgos especial para la trabajadora en estado de gestación, pero si debe establecer controles para identificar y generar espacios de comunicación para las mujeres en estado de gestación para ingreso a actividades que puedan poner en peligro el estado de salud de la madre y del bebé, entre estos, las actividades nocturnas, tareas de alto riesgo, exposición a ambientes que generen mutaciones, contacto con sustancias químicas de alto impacto, entre otras.
Dos elementos del SG-SST que son esenciales para garantizar la correcta gestión de riesgos laborales en la organización para la trabajadora en estado de gestación:
- La matriz de identificación de peligros y valoración de riesgos como una herramienta estratégica para definir la valoración, priorización de los riesgos y el establecimiento de controles a aquellos que en este caso puedan afectar a las trabajadoras en estado de gestación.
- El profesiograma, como herramienta para establecer los exámenes ocupacionales a realizar a los trabajadores y en especial las pruebas de embarazo que se puedan realizar para determinados cargos en los que la exposición de una mujer en estado de gestación pueda llegar a ser alta. Igualmente, es recomendable tener en cuenta factores de caracterización de la población en estado de embarazo como edad de la trabajadora y etapa de la gestación.
Salud laboral
- Se debe tener en cuenta que el embarazo no es una enfermedad y no debe ser considerado como tal, sino como una condición especial de salud que podría cambiar las actividades propias del cargo que ocupa una mujer en estado de gestación, esto debe ser tenido en cuenta para la generación de controles para la protección de la mujer y del bebé de acuerdo con el propio riesgo del proceso de gestación.
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Es importante que el médico ocupacional de la organización dé revisión al CLAP con el fin de conocer las condiciones de salud de la trabajadora en estado de gestación, y así poder cruzarlas con el nivel de exposición al riesgo de la actividad que desarrollará, para así fijar controles y recomendaciones de salud (no restricciones) divulgando a diferentes partes interesadas como el jefe directo, procesos de gestión humana y encargado del SG-SST buscando el correcto cumplimiento de las recomendaciones de salud.
- La población de mujeres en estado de gestación solo debería ser incluidas en el plan de rehabilitación laboral de la organización cuando su estado de gestación presenta complicaciones o cuando sufre un accidente laboral que genera incapacidad, lo que sí debe realizarse es que, la mujer en estado de embarazo debe incluirse en el programa de medicina preventiva de la organización.
- Los exámenes ocupacionales enfocados a establecer el estado de salud del trabajador previo al ingreso son aquellos destinados a determinar la compatibilidad (desde el punto de vista médico, clínico, biológico) del estado de salud del trabajador con los riesgos inherentes a la actividad a desempeñar. Así, la prueba de estado de embarazo se podrá realizar siempre y cuando el propio estado de gestación sea absolutamente incompatible con los riesgos a los que estará expuesta la mujer en dicho estado. Por lo cual, los factores de riesgos que definen la incompatibilidad definitiva del estado de embarazo con el cargo a desempeñar se debe establecer desde el marco legal y marco médico ocupacional. De esta manera, el empleador podrá realizar los exámenes médicos y pruebas clínicas para estado de embarazo de manera justificada previo a ingresar a trabajar, solamente, en aquellos casos de incompatibilidad definitiva previamente descrita y para aquellos casos en los que la legislación colombiana lo avala, por ejemplo trabajo seguro en alturas, así la organización debería dejar desde el profesiograma y el programa de medicina laboral específicamente a cuáles casos realizará pruebas de ingreso periódicas para estado de gestación, agregando herramientas como consentimiento informado específico para examen de embarazo en el que se describa la naturaleza del riesgo y la incompatibilidad del mismo con el estado de gestación, obligatoriedad de información al empleador, dejando todas estas particularidades en procedimientos escritos de fácil entendimiento para los diferentes actores (médicos, ingenieros, administrador, entre otros) que hagan parte del SG-SST de la organización.
- La clave para la definición de los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y egreso en la organización, son los TLV, límites de exposición y mediciones higiénicas industriales de los factores de riesgo, apuntándole a una correcta elección del biomarcador, y a una correcta coordinación del médico laboral con el encargado del SG-SST. De esta manera, el profesiograma debe ser una herramienta clave para definir exámenes médicos adecuados para la organización, construido de manera consensada entre el médico ocupacional y el encargado del SG-SST, siendo esencial que el médico ocupacional conozca todas las actividades de la organización para definir un profesiograma que le agregue eficacia, eficiencia y ahorro de costos a la empresa.
Seguridad en el trabajo
Otras premisas para tener en cuenta
- El acoso laboral es cualquier conducta del empleador, subordinados o pares, que busca incentivar la desmotivación y renuncia al trabajo en el marco del miedo, terror o demás similares, así la discriminación laboral de trabajadoras en estado de gestación puede llegar a tipificarse como un caso grave en el marco legal colombiano, de acuerdo con las sentencias de la Corte Suprema de Justicia.
- El lugar de lactancia o Salas Amigas de la Familia Lactante: las empresas colombianas actualmente, deben implementar, de acuerdo con la Resolución 2423 de 2018 a disposición una sala para las mujeres en estado de lactancia. El sitio debe ser absolutamente de fácil lavado e higienización, amplio de acuerdo con las sillas, con pisos que no alberguen ningún tipo de gérmenes en sus límites, las paredes deben estar pintadas con pintura epóxica lavable, requerimientos de plafones, iluminación, no debe ser el mismo lugar del consultorio médico, entre otros.
Dando cierre al Comité, se concluyó que el Gobierno colombiano debe continuar desarrollando elementos y herramientas para la protección de las trabajadoras en estado de gestación, formalizando elementos legales del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta el actual modelo económico de Colombia y el contexto de las nuevas modalidades laborales como tele trabajo, trabajo por días, redes sociales, entre otros, mitigando con estos nuevos retos consecuencias como la informalidad y falta de conocimiento desde las empresas. Es necesario preguntarse si las salas amigas de la familia lactante realmente solucionan la problemática real del manejo de la gestación en el marco laboral, teniendo en cuenta inconvenientes como procedimientos, exámenes ocupacionales, seguimiento a la trabajadora, programa de medicina preventiva, incentivo de empleabilidad para mujeres en estado de gestación, entre otros.
De esta manera, el Consejo Colombiano de Seguridad dio desarrollo a la primera sesión del Comité de Salud Laboral, reuniendo profesionales altamente calificados de diferentes áreas como medicina laboral, derecho, higiene industrial, seguridad industria, ingeniería, administración, fisioterapia, entre otros, dando discusión al tema de manejo de mujeres en estado de gestación en el marco laboral, fijando metas para aportar a Colombia herramientas que incentiven la empleabilidad para mujeres en estado de gestación y que promuevan ambientes de trabajo saludable para mujeres en esta etapa importante de la vida.