Mediante el Decreto 1496 del 6 de agosto de 2018, el Gobierno Nacional adoptó el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) y se dictaron otras disposiciones en materia de seguridad química.
Los principales puntos de este decreto son:
- Se adoptan las etiquetas y fichas de seguridad, tal como están definidas en el SGA.
- El fabricante o importador deberá elaborar la etiqueta y la ficha de datos de seguridad, la cual debe ser revisada cada 5 años.
- El fabricante, importador y/o comercializador debe suministrar a los empleadores las fichas de datos de seguridad.
- La clasificación y etiquetado de los productos químicos en los lugares de trabajo se realizará según lo definido en el SGA.
- Los comercializadores deberán solicitar la ficha de datos de seguridad a los fabricantes o importadores y suministrarla a sus clientes.
- Se prevén reglamentaciones sectoriales para productos químicos dirigidos al consumidor, plaguicidas químicos de uso agrícola, transporte terrestre y químicos utilizados en lugares de trabajo. La cartera líder de cada sector reglamentará los criterios técnicos y los períodos de implementación.
NOTA: El decreto no define los períodos de implementación o transición para los fabricantes e importadores. La exigencia del SGA para la clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos usados en el lugar de trabajo dependerá de la reglamentación de los plazos que defina el Ministerio de Trabajo.
Se recomienda iniciar una implementación gradual del uso en los lugares de trabajo. Para mayor información, contáctanos en cisproquim@ccs.org.co
Descarga aquí material digital del SGA para que compartas en tus redes sociales: