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RUC®al día
Diciembre 9 de 2019 - Año 8 No. 85

 

Actualidad

Línea de fuego

La línea de fuego es el lugar donde una persona o parte de su cuerpo puede ser impactada, golpeada o atrapada por objetos, materiales o cualquier tipo de energía que se libera repentinamente.

El término línea de fuego proviene de las observaciones que los supervisores de seguridad detectaban en terreno, en las diversas tareas que se ejecutan diariamente en el trabajo. El término línea de fuego representa en forma simple una exposición al peligro, el cual muchas veces no es visualizado claramente y sin embargo involucra un alto potencial de daño asociado.

Estar en línea de fuego, “Es el acto de interponer nuestro cuerpo o parte de él, entre, frente o bajo una fuente de energía considerablemente mayor a la que nuestro organismo puede soportar y que obviamente de alcanzarnos puede provocarnos una lesión traumática”.

Una de las razones del porque la ‘línea de fuego’ causa tantas lesiones serias es que la cantidad de energía peligrosa puede ser enorme. Por ejemplo, una pulidora de acero que cae sobre usted tiene mucha más fuerza que lo que usted pueda levantar.  Debido a la cantidad de energía peligrosa se han diseñado los escudos, las pantallas y las guardas para que las personas no puedan meter una mano en la ‘línea de fuego’ y los guantes, las mascarillas, los chalecos y las botas para protegerlo en el caso que accidentalmente entre en contacto con energía peligrosa.  

El problema con la energía peligrosa es que en muchos casos no se puede ver, oler o sentir como: la energía eléctrica, mecánica, vapor y ciertos gases tóxicos y usted puede entrar, sin pensar en el camino de estos y ser lesionado. La defensa para ello son 4 barreras: primero se debe aislar o contener la energía, la siguiente línea de defensa son las pantallas o guardas, además están los equipos de protección personal y finalmente la posición del cuerpo.

En ocasiones, debemos asumir tareas que inevitablemente nos exponen a una energía (la línea de fuego), tal es el caso de los soldadores, que trabajan permanentemente expuestos a la proyección de partículas incandescente, definitivamente la protección contra estas estaría dispuesta en barreras, direccionamiento contrario a las partículas y equipo de protección personal que permitiría minimizar las consecuencias.

Otras veces entramos a la línea de fuego, sin que exista la necesidad alguna de hacerlo. En este caso el descuido y el incumplimiento de las normas y procedimientos de trabajo, es la causa de los innumerables errores, que derivan en serias consecuencias.

Como evitar lesiones de línea de fuego

  • Para poder controlar una línea de fuego lo primero que debemos tener en cuenta es el conocimiento de la actividad (Procedimiento de Trabajo) y el IPERC de esta, con estos documentos podremos identificar las energías que interactuaran con la persona durante el “El placer de hacer las cosas bien” desarrollo del trabajo y verificaremos la implementación de los controles de manera eficiente, tengamos presentes que si no conocemos a detalle (paso a paso) de cómo se realizará el trabajo nos será muy difícil poder identificar las energías a controlar.
  • Se deberá verificar que los colaboradores conozcan las energías que interactúan con ellos (línea de fuego) para que sean conscientes a que riesgos están expuestos si entran en contacto con estas durante el desarrollo de la actividad.
  • La Energía no controlada (línea de fuego) deberá ser consignada en el ATS y detallarse las medidas preventivas para que esta esta energía no entre en contacto con el colaborador mientras dure la actividad de trabajo.
  • Cuando las manos de nuestros colaboradores se interpongan entre una energía mecánica (herramienta o accesorio de trabajo), debemos de verificar la implementación de los controles efectivos.

Fuente:

  • Jose de Nueda, Universidad Nacional de Ingeniería Industrial, Faculty Member. https://uni.academia.edu/
  • Safety Control Perú, Asesoría en seguridad y gestión de riesgo.

 




Lecciones aprendidas

Atrapamiento en un vibrador de olivos

Trabajo que realizaba

El trabajador de 20 años llevaba unos días contratado como peón agrícola en una finca de olivos propiedad de la empresa. Estaba integrado en una cuadrilla formada por otros compañeros y el tractorista.  Recogían las aceitunas con una cabeza vibradora de troncos, acoplada en la parte delantera de un tractor. El equipo había sido fabricado cinco años antes y disponía de marcado CE.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es

El trabajador notó que una de las piezas del vibrador se encontraba floja y se lo hizo saber al conductor. Entonces, entre tres, se dispusieron a apretar un tornillo de sujeción.  Un compañero y el tractorista se situaron por la parte de fuera de la cabeza vibradora, para apretar con una llave de cruz el tornillo que estaba por la parte inferior. Mientras el trabajador también desde el exterior de la pinza sujetaba la pieza con una llave grifa.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es

Para acceder mejor al apriete, el tractorista indicó que iba a levantar y cerrar la pinza. Desde su puesto de conductor elevó el equipo hasta unos 1,60 m y lo paró. Con el implemento levantado, debido al cableado, el motor y la sujeción, perdía de vista la pinza y la posición exacta de los trabajadores.  Cuando activó el mando de cierre, en un instante de descoordinación el trabajador realizó un movimiento inesperado. Al parecer para alcanzar la llave grifa que estaba en la pieza, se introdujo en el interior de la pinza cuando se estaba cerrando y en ese momento fue atrapado. Las lesiones internas que sufrió en la región pélvica y abdominal provocaron su fallecimiento.

Otras circunstancias relevantes

El empresario había concertado la gestión de la prevención de riesgos laborales un mes antes con un servicio de prevención ajeno.

Evaluación de riesgos: la evaluación de riesgos laborales establecía para ese puesto de trabajo el uso de chaleco reflectante de alta visibilidad.  Los trabajadores no hacían uso de estos.  También frente al peligro de choque contra los vehículos y equipos, se establecía que los trabajadores mantendrían una distancia de seguridad y que debían recibir formación sobre los riesgos de la maquinaria agrícola.

Formación: se documentó una formación de una hora de duración sobre riesgos del sector agrario y las tareas de recolección de aceitunas, con contenido de normativa, protección individual y colectiva, riesgos y medidas preventivas, primeros auxilios y medidas de emergencia. No se acreditó formación en riesgos de maquinaria agrícola. Al tractorista también se le impartió una formación de una hora sobre riesgos específicos sector agrario y uso de maquinaria, también con un extenso contenido.

Causas

Del análisis de los datos se deducen las siguientes causas del accidente:

  • Ausencia de señalización u otro tipo de elementos necesarios para la delimitación de la zona de trabajo. 
  • Accesibilidad a órganos de la máquina peligrosos atrapantes. No existe ningún elemento que evite el acceso a la pinza del vibrador al realizar la operación de cierre.
  • Visibilidad insuficiente en el puesto de conducción de la máquina ya sea por un mal diseño o por no disponer de dispositivos auxiliares que mejoren la visibilidad cuando el campo de visión no es directo (espejos, cámaras).
  • Falta de coordinación entre trabajadores que realizan la misma o distintas tareas.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es

  • Formación/información inadecuada sobre la tarea. No se acreditó formación en riesgos de maquinaria agrícola.
  • Utilización de la máquina de manera no prevista por el fabricante. Las operaciones de mantenimiento se realizan con la máquina desconectada y asegurada. (Código 6405).
  • No ejecución de medidas preventivas propuestas en la planificación derivada de la evaluación de riesgos, donde se establecía el uso de chaleco reflectante de alta visibilidad, mantener una distancia de seguridad y formación en los riesgos de la maquinaria agrícola.
  • No poner a disposición de los trabajadores las prendas o equipos de protección necesarios o ser estos inadecuados o mal mantenidos, o no supervisar su correcta utilización.
  • Permanencia de algún trabajador dentro de una zona peligrosa o indebida. En concreto en el radio de acción del equipo de trabajo.

Pudo haberse evitado

Este accidente podría haberse evitado si se hubieran llevado a cabo las medidas preventivas propuestas en la evaluación inicial de los riesgos que redactó el servicio de prevención ajeno, donde se establecía que los trabajadores mantendrían una distancia de seguridad con la maquinaria agrícola. No se llegó a implantar un procedimiento de trabajo con una zona de protección mínima, según qué condiciones, para que en todo caso estuvieran en un lugar visible desde el puesto de conducción del equipo.

Es muy peligroso realizar ajustes mientras las máquinas están funcionando. Primero habría que haber puesto el freno de mano del tractor, asegurado el implemento con borriquetas para poder acceder al tornillo y haber parado el motor. Pero los trabajadores no tenían la formación suficiente para realizar esa operación con seguridad.

Podría haberse evitado si el tractorista dispusiera de algún medio auxiliar que asegurara una visibilidad suficiente desde su puesto cuando elevaba la pinza del vibrador, o si la máquina contara con un sistema de alerta o aviso automático ante la puesta en marcha del vibrador.

Con relación a los chalecos reflectantes de alta visibilidad, dado que estaba prevista su utilización, la empresa debería haber vigilado su uso por los trabajadores lo que hubiera mejorado la visibilidad del tractorista.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es





Temas de interés RUC®

Procesos de formación y unificación de criterios

La capacitación es un factor fundamental que proporciona a los empleados mejoras en sus competencias profesionales y capacidades interpersonales, abriendo oportunidades para su crecimiento al interior de la organización.

En los últimos años, las organizaciones han utilizado el término competencia para describir aquellas características humanas que identifican los comportamientos de los empleados cuando realizan su labor con alto desempeño.

Es por esto por lo que, para el desarrollo y potencialización de las competencias de los auditores, el CCS destina tres semanas en lo corrido de cada año a fin de llevar a cabo la jornada intensiva de capacitación y entrenamiento en campo

Es así como en lo corrido el año 2018, se llevaron a cabo tres jornadas.  La primera sesión se desarrolló del 18 al 23 de febrero, el según ciclo se desarrolló del 20 al 25 de mayo y un último encuentro desarrollado del 16 al 20 de septiembre.

Durante estos encuentros, se desarrollaron temas como legislación ambiental, manejo de tecnológicas informáticas, redacción de no conformidades, inducciones en SST, comunicación asertiva, actualización en temas legales, seguridad vial, modelo de formación, ISO 31000 versión 2018, gestión de trabajadores extranjeros, comunicación verbal y no verbal del auditor, reglamento técnico RETIE, economía circular, manejo adecuado de residuos sólidos, entre otros.

Para el año 2020, se tiene programado tres ciclos más de formación, los cuales estarán divididos entre los periodos del 24 al 29 de febrero, 18 al 23 de mayo; y una última jornada a realizar será del 7 al 12 de septiembre.

Con estas actividades el CCS busca adicionalmente fortalecer las cualidades del de los auditores, dentro de las cuales destacamos:

  • Se imparcial, sincero y honesto.
  • Ser discreto y comprender el concepto de confidencialidad.
  • Mantener la mente abierta para considerar las ideas y los puntos de vista alternativos.
  • Ser diplomático y saber tratar con las personas.
  • Tener la alta capacidad de observación.
  • Tener el instinto de ser consciente y comprender todas las situaciones.
  • adaptación a todos los contextos.
  • Obtener conclusiones de razonamientos lógicos y analizar las distintas evidencias.
  • Estar seguro de uno mismo.
  • No contar con prejuicios que eliminen su objetividad.
  • Entre otros.

Si su empresa tiene la posibilidad de abrir un espacio en cualquiera de estas jornadas para conocer de los diferentes procesos y realizar nuestras pasantías de aprendizaje le agradecemos contactarnos a nuestro correo gerencia.auditoriaruc@ccs.org.co, estaremos muy atentos a su gran disposición.



Nuevos inscritos

Empresas inscritas en el RUC®


El Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) les da la bienvenida a sus nuevas empresas inscritas en el RUC®. El trabajo en equipo contribuye a hacer del país un lugar más seguro y productivo para los trabajadores y el sector empresarial.

RUC® 20 AÑOS CONSTRUYENDO PAÍS

RUC® Hidrocarburos

Nombre Actividad económica Ciudad
ALS Engineering S.A.S. Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo. Bogotá
E.A.N. Obras Civiles & Ambientales S.A.S. Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos. Barrancabermeja

Scaleing Ltda.

Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica. Sogamoso

Construcciones y Servicios Arcipet S.A.S.

Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica. Neiva

Bioalco S.A.S.

Expendio a la mesa de comidas preparadas. Cartagena

Transporte Especial Eagle S.A.S.

Transporte de pasajeros. Yopal

Aliados Energéticos de Colombia S.A.S. - Aenco S.A.S.

Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho- excepto muebles, fabricación de artículos de cestería y espartería. Bogotá

IHC S.A.S. Ingeniería Hidráulica y Civil

Instalaciones eléctricas- de fontanería y otras instalaciones especializadas. Bogotá

Servicios y Suministros al Instante de Cabuyaro S.A.S.

Construcción de otras obras de ingeniería civil. Cabuyaro

Revlog S.A.S.

Almacenamiento y depósito. Manizales

Spinner S.A.S.

Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes N.C.P. Cajicá

Ingeobras AB & M S.A.S.

Fabricación de productos metálicos para uso estructural. Villanueva

Montajes y Suministros
Industriales Monsi S.A.S.

Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil. Barranquilla

Servicios Metalmecánicos
Estructurales S.A.S.

Fabricación de productos metálicos para uso estructural. Villavicencio

Cayenne Group S.A.S.

Transporte de carga por carretera. Cajicá
Cova Diseño y Construcción S.A.S. Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica. Bogotá

Prevención Integral en Salud IPS S.A.S.

Actividades de la práctica médica- sin internación. Puerto Gaitán

Sierra Servicios S.A.S.

Construcción de otras obras de ingeniería civil. Puerto Nare

 



Formación y eventos

Huella de Carbono / Informes de Sostenibilidad

A continuación, se presenta el cronograma de formaciones para el mes de diciembre:

FECHA CIUDAD TEMA HORARIO LUGAR INSCRIPCIONES
12 Webex

Huella de Carbono / Informes de Sostenibilidad

9:00 a.m. - 11:00 a.m

Nacional por Conexión virtual

ruc@ccs.org.co
Teléfono 288 6355
opción 8 – opción 2

*La programación está sujeta a cambios.

Síganos en redes sociales

Entérese de primera mano sobre actualizaciones, buenas prácticas y recomendaciones para la gestión de los riesgos laborales y ambientales en su empresa.

  @consejocolombianodeseguridad
     
 

@RUC_CCS

@CCS_Colombia

     
  CCSColombia
     
  Consejo Colombiano de Seguridad - CCS



Actualización legal en SSTA

Resolución 5018 de 2019

Ministerio del Trabajo
Resolución 5018 de 2019
20 de noviembre del 2019

Por la cual se establecen lineamientos en seguridad y salud en el trabajo en los procesos de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica.

Departamento Administrativo de la Función Pública
Decreto 2106 del 2019
22 de noviembre del 2019

Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública

CAPITULO VI
Trabajo

Artículo 108. Supresión de la inscripción de empresas de alto riesgo. El artículo 64 del Decreto Ley 1295 de 1994 quedará así:

"Artículo 64. Las empresas pertenecientes a las clases IV y V de la tabla de clasificación de actividades económicas, de que trata el artículo 28 del Decreto ley 1295 de 1994, serán consideradas como empresas de alto riesgo".

La anterior información se presenta exclusivamente con fines informativos, recuerde consultar el contenido completo de la norma.


 
 
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