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RUC®al día
Diciembre 7 de 2018 - Año 7 No. 74


Actualidad

Arcos eléctricos. Un factor de riesgo grave, también en baja tensión



Al analizar los riesgos asociados a la utilización de la energía eléctrica se piensa de forma inmediata en el riesgo de contacto eléctrico, ya sea de forma directa o indirecta. Sin embargo, en baja tensión, es relativamente frecuente subvalorar otro riesgo importante asociado a esta forma de energía, el arco eléctrico.

El análisis adecuado de este riesgo y la definición de medidas preventivas eficaces para controlarlo son aspectos fundamentales para reducir las graves consecuencias ligadas frecuentemente a los accidentes eléctricos.

 

¿Qué es un arco eléctrico?

El aire tiene propiedades aislantes respecto a la conducción de la corriente eléctrica. Sin embargo, si la diferencia de potencial eléctrico entre dos puntos separados por aire una cierta distancia es lo suficientemente grande, puede superarse la rigidez dieléctrica del mismo, permitiendo pasar la corriente a través de él. En ese momento se produce el denominado arco eléctrico, una especie de “salto” de la corriente eléctrica a través del aire desde un elemento conductor a otro.

En un arco eléctrico pueden producirse temperaturas de miles de grados centígrados, capaces de fundir los elementos metálicos, normalmente de cobre o aluminio existentes en sus proximidades.

Tras generarse el arco se produce una dilatación súbita del aire (explosión) que proyecta los metales fundidos (a modo de metralla) a distancias que pueden alcanzar varios metros.

Todas estas características hacen que un trabajador expuesto a un arco eléctrico pueda verse afectado, entre otros, por los siguientes riesgos:

  • Altas temperaturas y emisión de radiaciones ultravioletas e infrarrojas capaces de provocar quemaduras de tercer grado a la persona expuesta.
  • Proyecciones de materiales fundidos, con capacidad para penetrar en el cuerpo de la persona afectada.
  • Altos niveles de ruido que pueden producir roturas timpánicas (posibilidad de superar los 160dB).
  • Ionización del aire circundante, pudiendo provocar arcos en cadena entre otros elementos en tensión.

Lesiones provocadas por la corriente eléctrica:

Tareas donde podría producirse

Principales causas

  • Mediciones en baja tensión.
  • Maniobras en interruptores de potencia.
  • Trabajos en proximidad de elementos en tensión.
  • Cortocircuitos provocados de forma accidental por los propios trabajadores: aproximaciones excesivas, útiles con aislamiento deficiente, pulseras, cadenas, relojes, cremalleras, elementos metálicos en general, etc.
  • Fallas en los dispositivos de maniobra (mantenimiento inadecuado de los mismos, depósitos de polvo, condensaciones, corrosión, fallos de aislamiento, bornes flojos…).
  • Cortocircuitos provocados por animales, etc.

Deficiencias significativas detectadas en algunas de las evaluaciones de riesgo:

  • Excesiva focalización en la evaluación de riesgos en el contacto eléctrico, no considerando de forma adecuada el riesgo por arco eléctrico.
  • Uso de equipos de protección personal insuficientes para el nivel de riesgo existente (ropa de algodón en tareas de riesgo medio/alto, gafas de seguridad en lugar de pantallas…).
  • No uso de equipos de protección contra las radiaciones ultravioletas e infrarrojas (inactínicos).
  • No actualización de la evaluación de riesgos tras la realización de reformas en las instalaciones, reformas que pudieran afectar a las características frente a corrientes de cortocircuito de los elementos de protección y maniobra instalados.
  • Ausencia de instrucciones respecto al mantenimiento en este tipo de elementos.
  • Inexistencia de información del nivel de riesgo en función de la zona de la instalación en la que se van a ejecutar los trabajos.

Medidas preventivas frente al arco eléctrico:

  • Aumentar la distancia entre el elemento a accionar y los trabajadores.
  • Sustitución de dispositivos de protección de alto rango por varios de rango inferior.
  • Seguridad intrínseca de las instalaciones mediante la instalación de dispositivos especiales para la actuación en caso de arco eléctrico.
  • Sustitución de envolventes convencionales por otros diseñados para soportar arcos eléctricos.
  • Compartimentación de los armarios para evitar arcos eléctricos en cadena.

 

  • Reformas de las instalaciones: si tras la puesta en servicio inicial de una instalación se han realizado modificaciones en la misma, debe asegurarse que las características frente a corrientes de cortocircuito de los elementos existentes sigue siendo adecuada al punto en el que están instalados.
  • Uso de pantallas inactínicas de protección (las gafas no proporcionan una protección suficiente) para evitar el impacto de materiales proyectados y limitar las radiaciones ultravioletas e infrarrojas recibidas.
  • Uso de permisos de trabajo para trabajos en tensión.
  • Uso de casco aislante, protecciones auditivas, herramientas con nivel de aislamiento suficiente (en función de lo recogido en la evaluación de riesgos / estudio de arco eléctrico).

 

Fuente: Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Ficha Técnica de Prevención, 40 Arcos Eléctricos.





Lecciones aprendidas

Arco eléctrico en armario ground de G47


Hechos
Contexto general del accidente

Los hechos ocurrieron en un parque eólico de Acciona Energía en abril de 2016.

Una pareja de “correctivo” acudió a una máquina que se encontraba parada con la siguiente alarma: se trata de una alarma habitual en aerogeneradores G47 que es provocada por el fallo de uno o varios componentes de esta serie de emergencia compuesta por los fusibles F200 y las protecciones de sobretensión F101, F103 o F104.

El protocolo a aplicar en esta alarma requiere comprobar cada uno de los componentes de la serie hasta dar con el que está fundido para sustituirlo. Según el componente, la comprobación puede ser visual o mediante polímetro provistos de guantes aislantes, pantalla facial y ropa de protección frente a arco eléctrico.

Todos los componentes señalados están ubicados en los compartimentos A o C del armario Ground situado en la base del aerogenerador.

Descripción del accidente

La primera comprobación que realizaron los técnicos en la máquina fue la de las protecciones de sobretensión de 300V (compartimento C) descartando el fallo.

Posteriormente, se trasladaron al compartimento A (690V) para verificar el estado de las protecciones de sobretensión F101. Aguas arriba de esta zona se encuentra el transformador de potencia. Para acceder a dicho compartimento es necesario retirar un metacrilato de protección, en él se advierte claramente que “antes de retirar debe desconectar el transformador de potencia de 20 kv” mediante el disparo de celda.

A pesar de la indicación del metacrilato, los técnicos retiraron la protección sin desenergizar la instalación pues según manifestaron necesitaban continuidad en el suministro para determinar si los componentes están fundidos o no.

Durante la verificación de uno de los protectores de sobre tensión “PHOENIX CONTACT” (F101) se produjo un cortocircuito provocado posiblemente por el contacto simultáneo de una de las puntas del polímetro con un contacto auxiliar de la protección (24V) y la fase correspondiente (690V).

Consecuencias del arco eléctrico

Como consecuencia del fogonazo, el técnico accidentado sufrió ceguera temporal y ligeras quemaduras en la parte derecha del rostro.

Lecciones aprendidas

  • Nunca se debe retirar una barrera física de protección frente al contacto directo con partes activas sin haber desenergizado previamente la instalación.
  • Para realizar maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones en instalaciones eléctricas en servicio, en las que hay exposición directa a partes activas, es obligatorio utilizar de manera permanente los siguientes elementos de protección individual frente al riesgo eléctrico: guantes aislantes adecuados a la tensión, pantalla facial y ropa de protección frente a los efectos de un arco eléctrico.
  • Es necesario realizar una evaluación de riesgos en profundidad de cada armario eléctrico y de las tareas que en ellos se realizan para si es el caso:
    • Mejorar la accesibilidad de los componentes que se verifican y cambian con mayor frecuencia, de tal manera que se reduzcan las comprobaciones que requieren quitar las protecciones de metacrilato.
    • Identificar circuitos susceptibles de un elemento de protección adicional (en este caso, un seccionador entre el transformador y la acometida de la máquina hubiera evitado tener que desconectar la celda).
    • Eliminar o inutilizar los componentes que no aportan nada al control de la turbina pero que sin embargo pueden ser motivo de averías (eliminar la exposición al riesgo innecesaria).
    • Valorar la sustitución de componentes técnicamente obsoletos por otros más evolucionados (tener en cuenta que la comercialización de esta turbina es del año 1995). Por ejemplo, en este caso se cambiarán los protectores de sobretensión de instalación fija por descargadores con “base + cartucho extraíble” para facilitar su extracción y sustitución en caso de fallo.
  • La formación y el reentrenamiento de los conocimientos técnicos del personal debe ser permanente igual que lo es la formación en materia de prevención.

 

Fuente:         
https://mediacdn.acciona-energia.com/media/25688316/aqse_201608-r1-es.pdf





Temas de interés RUC®

Implementación de los estándares mínimos en las empresas RUC®


Actualmente nuestras empresas reciben una visita integral donde se evalúa el cumplimiento de estándares aplicables al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) definidos por la industria de hidrocarburos y el marco legal vigente.

Como beneficio, una empresa del RUC® recibe sin costo adicional:

  • Informe de auditoría RUC®
  • Informe de auditoría al SGSST según lineamientos del Decreto 1072
  • Diagnóstico sobre el cumplimiento de los Estándares Mínimos, según la Resolución 1111 de 2017

De esta manera y en una sola visita, nuestras empresas reciben tres (3) informes con reportes detallados de su gestión con las principales fortalezas y la relación de oportunidades de mejora específicas para el estándar.

Estos informes son un insumo en la empresa para la organización, planeación y revisión periódica de su sistema. De acuerdo con sus resultados pueden tomar acciones para mejorar y mantener el bienestar, seguridad y salud de sus trabajadores, en línea con las políticas y metas trazadas en SST; así mismo, les permite identificar áreas y/o aspectos críticos de la gestión.

Resultados de la implementación de los estándares mínimos aplicables al SG-SST en las empresas RUC®:


Para los sectores evaluados con el RUC® (empresas que prestan sus servicios al sector de hidrocarburos y otros sectores) los promedios de calificación de los estándares mínimos se encuentran en un rango de cumplimiento superior al 76,32 % en los dos sectores.

De acuerdo con la metodología de evaluación que presenta la Resolución 1111 de 2017, la verificación de los estándares mínimos se realiza bajo el concepto de “Cumple Totalmente” o “No Cumple” (con la opción de “No Aplica” justificada).

Un análisis detallado sobre el cumplimiento de los estándares mínimos en las empresas RUC®, presenta que el mejor desempeño para los dos sectores se da en el estándar de “Gestión de Salud”, y los estándares con mayores oportunidades de mejora son la “Gestión de Peligros y Riesgos” y “Gestión Integral del SG-SST”.

Principales oportunidades de mejora para el cumplimiento del estándar “Gestión de Peligros y Riesgos”:

  • Implementar la metodología definida por la empresa para identificar, valorar y priorizar todos peligros aplicables a la organización y estableciendo sus respectivos controles.
  • Promover la participación de los empleados en la identificación de peligros.
  • Establecer programas de mantenimiento preventivo en las instalaciones y dejar registros de los mantenimientos realizados.
  • Aplicación de las medidas de prevención  y control definidas por las empresas como:
    • Mecanismos de selección y uso de las herramientas y equipos utilizados en las actividades.
    • Actividades para incorporar el Sistema Globalmente Armonizado en su organización (cuando aplique).
    • Implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), conforme a los requisitos legales (cuando aplique).
    • Implementar los programas de gestión para los riesgos con probabilidad de ocasionar accidentes laborales.
    • Implementar las medidas de protección contra caídas en trabajo en altura (programas de protección, competencias del coordinador de trabajo seguro en alturas, entre otros).
    • Implementar los programas de orden y aseo.
    • Implementar la evaluación de riesgo psicosocial.
  • Asegurar el uso de los EPP y la dotación de trabajo acordes con los riesgos existentes en la realización de las actividades.
  • Promover la comunicación del COPASST frente a los resultados de los estudios de higiene y su participación en inspecciones.

Para mayor información puede consultarnos en nuestra línea (1) 2886355 opción 8 o a través de nuestro correo servicioalcliente.ruc@ccs.org.co

 



Nuevos inscritos

Empresas inscritas al RUC®


El Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) le da la bienvenida a sus nuevas empresas inscritas. El trabajo en equipo contribuye a hacer del país un lugar más seguro y productivo para los trabajadores y el sector empresarial.


RUC® 20 AÑOS CONSTRUYENDO PAÍS

RUC® Hidrocarburos

Nombre Actividad económica Ciudad
Coningenio S.A.S. Construcción de otras obras de ingeniería civil Barranquilla
Oil Field Industrial Services S.A.S. Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica Barrancabermeja
Marítima del Caribe S.A.S. Almacenamiento y actividades complementarias al transporte Santa Marta
Servimantenimientos Ltda. Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil. Barrancabermeja
HM Soluciones Industriales S.A.S. Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica Rio sucio
AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P. Generación de energía eléctrica Bogotá

Engineering, Consulting and Construction & CIA. LTDA

Construcción de otras obras de ingeniería civil Barranquilla

Servitransmaquinas S.A.S.

Transporte de carga por carretera Palermo

Orion Oilfield Services S.A.S.

Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural Bogotá

J.G. Ingeniería y Servicios S.A.S.

Fabricación de productos metálicos para uso estructural Cali

Tekman S.A.S.

Construcción de carreteras y vías de ferrocarril Yopal

Equipos e Ingeniería Construcción S.A.S.

Construcción de edificios residenciales Bogotá

 

RUC® Otros Sectores

Nombre Actividad económica Ciudad
Drummond
Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de el Hatillo - Coomultraha Actividades de otras asociaciones N.C.P. El paso
Gases del Caribe
Consorcio La Paz Producción de gas, distribución de combustibles gaseosos por tuberías Barranquilla
Argos
Héctor Fabio Giraldo S.A.S. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores Pereira
Cerromatoso
Expreso Especial del Norte S.A.S. Transporte de pasajeros Riohacha
Cerrejón
Eulen Colombia S.A. Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales Bogotá


Actualización legal en SSTA

Resolución 2210 del 21 de noviembre de 2018


Resolución 2210 del 21 de noviembre de 2018


“Por medio del cual se reglamenta el uso del Sello Minero Ambiental en Colombia”

Artículo 1. Definiciones. Para efectos de la presente reglamentación se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el capítulo I del artículo 1 de la Resolución 1555 de 2005 y las siguientes definiciones:


Acreditación: atestación de tercera parte relativo a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.

Autorización: instrumento jurídico en virtud del cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales faculta a un Organismo de Certificación debidamente acreditado, para que sea éste quien otorgue el derecho de uso del Sello Minero Ambiental Colombiano en los términos que se establecen en la presente resolución.

Ciclo de Vida: etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema de producto, que corresponden desde la adquisición de materias primas o su generación a partir de recursos naturales, hasta la disposición final.

Otorgamiento del derecho de Uso del Sello Minero Ambiental Colombiano: acuerdo suscrito entre un Organismo de Certificación de Producto debidamente acreditado y autorizado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y un solicitante, mediante el cual se concede a una persona el derecho de usar el Sello Minero Ambiental colombiano en sus productos, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 1555 de 2005 o la que la modifique o sustituya.

Producto: oro, plata y platino obtenidos de la explotación y/o beneficio de metales preciosos.


Art. 2 Objeto. Reglamentar el Uso del Sello Minero Ambiental Colombiano para la promoción del producto obtenido (oro, plata, platino) de la explotación y/o beneficio de metales preciosos que minimicen los efectos adversos sobre el ambiente, en comparación con otros productos de la misma categoría, contribuyendo así a un uso eficiente de los recursos naturales renovables, a la protección de la salud y del medio ambiente.

Lo anterior, teniendo en consideración que, mediante el Sello Minero Ambiental Colombiano, se busca:

  1. Crear una herramienta informativa y comercial para diferenciar las actividades de la explotación y/o beneficio de metales preciosos que comparativamente presenten un mejor desempeño ambiental;
  2. Incentivar el crecimiento en el mercado nacional por este tipo de metales preciosos;
  3. Promover un cambio en los consumidores por la adquisición de metales preciosos provenientes de actividades de explotación y/o beneficio que se realicen con buenas prácticas y mejores técnicas mineras;
  4. Promover entre los mineros el desarrollo de procesos, técnicas y tecnologías limpias que sean sostenibles ambientalmente;
  5. Proporcionar a los consumidores orientación e información verificable, pertinente, exacta, no engañosa y con base científica sobre las cualidades ambientales de los metales preciosos.
  6. El Sello Minero Ambiental Colombiano podrá ser otorgado para su uso y manejo, de acuerdo con las condiciones, procedimientos y requisitos de conformidad con la presente resolución.

Artículo 4. Ámbito de aplicación. Se aplica a los productos obtenidos (oro, plata, platino) de la explotación y/o beneficio de metales preciosos para lo cual deberán cumplir con las condiciones de la presente resolución.

Decreto 2 el 22 noviembre de 2018

"Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.7.7.14 de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 en relación con el plazo establecido para la ejecución de los recursos del Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga"

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.7.14. de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.2.1.7.7.14. Disponibilidad y ejecución de recursos. El Ministerio de Transporte coordinará con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la ejecución de los recursos determinados en el Programa de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga contemplado en el Conpes 3759 de 2013. En cualquier caso, dichos recursos deberán ejecutarse antes del 30 de junio de 2019, previo cumplimiento de los requisitos presupuestales aplicables,"


La anterior información se presenta exclusivamente con fines informativos, recuerde consultar el contenido completo de la norma.


 
 
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