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CCS al día
Mayo 1 de 2019 - Año 20 No. 904

 

Actualidad

Los afiliados CCS preguntan… nuestros expertos responden

Como beneficio exclusivo del CCS, nuestros afiliados resuelven sus inquietudes técnicas y legales apoyados por nuestro equipo de expertos. Sigue de cerca las mejores prácticas en SST y aprovecha los beneficios de ser parte de la red de compañías y profesionales que trabajan por generar ambientes de trabajo seguros y saludables.

Los afiliados CCS preguntan…

1. ¿Cuál es el manejo correcto de exámenes ocupacionales e historias clínicas de los colaboradores de una empresa?

En efecto, los exámenes ocupacionales hacen parte de la historia clínica del trabajador.

En razón a lo anterior, podrán ser conocidos por el titular o en su defecto, por el tercero a quien él previamente autorice.
Ahora bien, en materia de exámenes ocupacionales, lo que el empleador puede conocer y conservar es el dictamen que se emite como resultado de aquellos y en donde se indica si el trabajador es apto o no para la labor.

Los exámenes clínicos, por el contrario, podrá conocerlos el titular y los médicos tratantes, para el caso en concreto, el médico ocupacional con licencia vigente que se los practica o el médico ocupacional de la compañía, siempre que este tenga cómo garantizar la confidencialidad de la información.

Sobre la historia clínica, la Corte Constitucional en Sentencia T 275 de 2015, señaló:

La historia clínica es un documento privado, de obligatorio diligenciamiento para el cuerpo de salud, contentivo de todos los datos sobre la salud física y psíquica del paciente, estructurados de manera ordenada, detallada y cronológica. Su acceso, según el Artículo 34 de la Ley 23 de 1981, “por la cual se dictan normas en materia de ética médica”, es reservado y, por consiguiente, puede ser conocido únicamente por su titular[40] y, excepcionalmente, por terceros -en los casos previstos por la ley o previa autorización del usuario-.[41] Por ende, este documento constituye prueba idónea sobre los tratamientos médicos recibidos por el usuario[42], al punto que se ha descrito como “el único archivo o banco de datos donde legítimamente reposan, todas las evaluaciones, pruebas, intervenciones y diagnósticos realizados al paciente”[43].

De acuerdo con este concepto es importante resaltar a nuestros afiliados que la práctica de guardar los exámenes ocupacionales o las historias clínicas sin autorización del titular no es avalada por la normatividad nacional y es preciso que las organizaciones que desarrollen este tipo de actividad tomen las medidas correctivas para dar cumplimiento a los requisitos de ley.

Los afiliados CCS preguntan…

2. ¿Cómo debe ser el manejo de colaboradores que consumen sustancias psicoactivas en el trabajo?

Nuestros expertos responden:

En virtud de la Ley 1566 de 2012 y la Sentencia Nº 1292 de 2018 de la Corte Suprema de Justicia, el consumo frecuente y reiterado de sustancias psicoactivas debe ser tratado como enfermedad, siempre y cuando exista un dictamen previo de una entidad de seguridad social, que así lo establezca.

En efecto, el Artículo 1 de la Ley 1566 de 2012, señaló:

“Artículo 10. Reconocimientos. reconózcase que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos. por lo tanto, el abuso y la adicción deberán ser tratados como una enfermedad que requiere atención integral por parte del estado, conforme a la normatividad vigente y las políticas públicas nacionales en salud mental y para la reducción del consumo de sustancias psicoactivas y su impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Por lo anterior, en el ámbito laboral, el trabajador que cuente con una adicción a sustancias psicoactivas, en principio contaría con una eventual estabilidad laboral reforzada, en razón a su estado de salud: adicción.

En razón a lo anterior, en caso de que se deseara terminar el contrato de esta persona con antecedentes de salud, previamente el empleador requeriría permiso del Ministerio del Trabajo a riesgo de recibir una orden de reintegro, el pago de acreencias laborales dejadas de percibir y una indemnización de 180 días de salario.

Como consecuencia, sumado a que los efectos de este tipo de consumo pueden incidir efectivamente en la calidad y condiciones de la prestación del servicio, se recomienda en la práctica adelantar el proceso disciplinario respectivo, e imponer la sanción que establezca la escala de faltas y sanciones a fin de dejar un precedente disciplinario y como quiera que no se conocería de dictamen que declare una adicción y aguardar a que este exista, puede resultar más complejo más adelante, para efectos de la terminación del vínculo laboral. Lo anterior, al amparo del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reglamento interno, la Política de Alcohol y Drogas de la compañía y, además, conforme a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia, quien ha considerado que el consumo de alcohol o drogas por parte del trabajador, es una justa causa de terminación de un contrato, toda vez que, con su conducta, el trabajador altera el orden y puede poner en peligro su integridad y la de sus compañeros de trabajo.

Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia estableció mediante Sentencia 11569 del 21 de abril de 1990, reiterada en Sentencia 28802 del 12 de julio de 2006, así: “…Entonces, resulta descaminado, frente a la pura Ratio Legis, restringir el susodicho impedimento normativo al evento de ingresar el trabajador al sitio de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o drogas enervantes, porque tanto en tal hipótesis como cuando acaece la perturbación sensitiva por ingestión en el sitio y jornada laboral, hay un inocultable efecto en los reflejos físicos, en la voluntad, y en general en la capacidad ordinaria de trabajo, que es el bien jurídico prioritariamente amparado por el precepto, además de que una persona en ese estado en el ámbito laboral puede representar un peligro para sí y para los compañeros de labor.”

Lo anterior, teniendo en cuenta además que, el objeto de la seguridad y salud en el trabajo está orientado a la prevención de los riesgos que puedan afectar la salud de los trabajadores, así como, promover el bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

Sobre este asunto, el Artículo 2 del Decreto 614 de 1984, señala: “Artículo 2º.- Objeto de la salud ocupacional. las actividades de salud ocupacional tienen por objeto: a) propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora; b) prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo; c) proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo; d) eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo; e) proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones; f) proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública”.

Experto consultado: Dr. Germán Plazas de Abogados Plazas & Asociados, consultor CCS.




Tips CCS

Instrucciones generales de seguridad para herramientas eléctricas

 

 

Las máquinas son uno de los elementos de mayor uso que intervienen en los procesos productivos que se desarrollan en las empresas. La importancia que tiene el tratamiento de los riesgos de seguridad y salud es evidente tanto en los procesos de fabricación como en su utilización.

Ten en cuenta las siguientes instrucciones generales de seguridad para el uso de herramientas eléctricas:

  • El orden, aseo, señalización y demarcación de máquinas, zonas de trabajo, tránsito y almacenamiento deben ser factores imprescindibles en el trabajo.
  • Todo el personal que utilice herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz o que transite por los sitios donde se esté operando, debe utilizar gafas protectoras y/o vísceras para protegerse de la proyección de partículas.
  • También se deben emplear respiradores o máscaras cuando se esté expuesto a polvos dañinos o perjudiciales que sea imposible eliminarlos en el punto de origen, calzado de seguridad, protección auditiva, casco de seguridad y guantes para uso industrial.
  • El uniforme de trabajo no debe ser muy holgado para el trabajador que maneje este tipo de máquinas, puesto que puede ser origen de atrapamientos.
  • Las herramientas manuales de fuerza motriz deben poseer un diseño adecuado del mecanismo de percusión y con empuñaduras absorbentes de las vibraciones, ya que las oscilaciones mecánicas fuertes a las manos y brazos pueden producir a largo plazo por exposición excesiva tensión en las articulaciones.
  • Las herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz deben estar construidas sin proyecciones de las partes expuestas con movimiento giratorio o alternativo.
  • Las herramientas de tipo eléctrico deben ser revisadas antes de ponerlas en funcionamiento para corregir posibles aislamientos defectuosos o conexiones rotas.
  • Todas las herramientas eléctricas de más de 50 voltios entre fases deben tener la adecuada conexión a tierra.
  • No se debe permitir el uso de herramientas de mano con voltajes superiores a los 120 voltios con conexiones a tierra.
  • La fuente de energía de una herramienta de fuerza motriz debe desconectarse siempre antes de cambiar cualquier accesorio, volviendo ajustar la protección que la máquina posea antes de volverla a usar.
  • No se deberán usar herramientas eléctricas en sitios donde puedan existir gases o vapores inflamables a no ser que sean diseñadas a prueba de gases.
  • No se debe permitir que las piezas sobre las cuales se realicen trabajos con herramientas portátiles sean sostenidas con las manos.
  • Los trabajadores que operen herramientas eléctricas no deben trabajar sobre pisos húmedos o metálicos y sus ropas deben estar completamente secas.
  • Deben cumplir con las normas del código nacional eléctrico que establece uso de cubiertas con doble aislamiento o contacto a tierra para cables eléctricos.
  • Se debe respetar el tiempo de funcionamiento y condiciones de operación de la máquina de acuerdo con el manual de fábrica para evitar recalentamientos y rompimientos.
  • Antes de empezar a trabajar se debe verificar que la pieza a trabajar esté convenientemente asegurada, seleccionar el tamaño, dimensión y características apropiadas del portátil de acuerdo con el tipo de trabajo a realizar.
  • El trabajador debe en todo momento durante la operación cuidar que la posición de la máquina con respecto a la pieza o superficie a trabajar sea la correcta, así como la presión ejercida.
 

Fuente:

  • Resolución 24000 de 1974. Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
  • Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Prevención de riesgos laborales en el uso de maquinaria y herramientas http://www.carm.es
  • Manual de uso. Compresor de aire. http://www.bauker.com


 


Tus beneficios

XI Encuentro Internacional de Afiliados

¡Inscríbete ahora!

 

Este 9 de mayo no te puedes perder el XI Encuentro Internacional de Afiliados en Bogotá, accede a uno de los beneficios que te ofrece el CCS. 

Lugar:            Compensar - Av 68 # 49 a – 47, Bogotá.
Hora:              8:00 a.m. a 1:00 p.m.

Para más información escríbenos a diego.murcia@ccs.org.co o jackelinne.miranda@ccs.org.co ¡Te esperamos, tu asistencia es muy importante para nosotros!

Separa tu cupo enviando tus datos a los correos afiliados@ccs.org.co (empresas) y afiliacionpersonasnaturales@ccs.org.co (personas naturales).

Participa en las actividades de formación que el CCS entrega exclusivamente para sus afiliados.

MES HORA ACTIVIDAD TEMA
9 de mayo

8:00 a.m. a
1:00 p.m.

XI Encuentro Internacional de Afiliados

La cuarta revolución industrial, ¿qué va a pasar en el mundo del trabajo?

23 de mayo

9:00 a.m. a
11:00 a.m.

Conferencia Internacional 

Psico-Socio-Prevención
La seguridad basada en comportamiento aplicando la psico-socio-prevención de riesgos laborales
Voltar Varas
País: México

20 de junio

9:00 a.m. a
11:00 a.m.

Conferencia Internacional 

Cultura de la Seguridad a través del SER
Andrea Castañeda Meza
País: Colombia

25 de junio

9:00 a.m. a
11:00 a.m.

Conferencia Internacional 

Riesgos psicosociales avances y gestión
Rafael Ruíz Calatrava
País: España

22 de agosto

9:00 a.m. a
11:00 a.m.

Conferencia Internacional 

El futuro de la seguridad y salud en el trabajo, nuevos enfoques para romper los viejo paradigmas en un área en plena mutación
Alexander Briceño
País: Venezuela

*Programación sujeta a cambios.

El CCS te invita a participar en la conferencia internacional sobre “Psico-Socio-Prevención: la seguridad basada en comportamiento aplicando la psico-socio-prevención de riesgos laborales” con la participación
del especialista mexicano Voltar Varas, jefe HSE.


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Teléfono: (57+1) 2886355 ext. 130 (empresas) y 141 (personas naturales).
Correo electrónico: afiliados@ccs.org.co (empresas) y
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Agenda Institucional

Colombia Avanza en SST

El pasado 29 de abril, se llevó a cabo el Foro Colombia Avanza en SST del Ministerio de Trabajo Colombia y la Organización Internacional del Trabajo donde la Dra. Adriana Solano, Presidenta Ejecutiva del CCS, moderó el panel "Problemas, soluciones y desafíos de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo”. Adicionalmente, A. Solano participó en el conversatorio "Construcción de un observatorio regional de riesgos laborales: posibilidades y desafíos" como panelista invitada.

El evento contó con la participación del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Carlos Baena López, Ítalo Cardona, Coordinador de la OIT en Colombia, la Federación Nacional de Cafeteros y Martha Agudelo, directora de Riesgos Laborales.



Fórmate con nosotros

¡Atención Cali!

La responsabilidad legal en riesgos laborales por las acciones de los contratistas y subcontratistas.


Para mayor información comunícate en Bogotá al número: (57-1) 288 6355 extensión 113 o escríbenos a inscripcioncursos@ccs.org.co o emilce.mora@ccs.org.co

2019
Fecha Realización Ciudad Tema
2, 3, 9, 10, 16, 17, 23, 24, 30 y 31 de mayo Bogotá Gestión técnica de la SST desde procesos de Talento Humano. Convenio con el CES
3 de mayo Virtual Auditor ISO 45001:2018. Sistema de Gestión de la Seguridad en el Trabajo. "Formación de Auditor Interno"
3 de mayo Cali La Responsabilidad legal en riesgos laborales por las acciones de los contratistas y subcontratistas.
06,07,08,09,10,13,14, y 15 de mayo Bogotá Auditor experto técnico en control operacional
08 de mayo Ibagué Actualización legal frente al cumplimiento de los nuevos estándares mínimos según la Resolución 0312 de 2019
9 de mayo Pereira Actualización legal frente al cumplimiento de los nuevos estándares mínimos según la Resolución 0312 de 2019

9, 10, 16 y 17
de mayo de 2019  

Cartagena Curso Internacional POSH. Principios de Seguridad y Salud Ocupacional. Convenio con National Safety Council (NSC)
9, 10, 11, 16 y
17 de mayo
Barranquilla Formación de Auditor: Sistemas integrados de gestión HSEQ, de acuerdo a las Normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, ISO 45001:2018 y SG-SST Decreto 1072 de 2015 (Capítulo 6). "Certificaciones de auditor interno
9, 10, 11, 16,
17 y 18 de mayo
Medellín Formación de Auditor: ISO 39001. Sistema de Gestión de la Seguridad Vial - ISO 39001 bajo el Decreto 1079 de 2015 "Formación de auditor interno"
16 de mayo Bucaramanga Foro técnico regional
23 y 24 de mayo Bogotá ISO 31000:2018. Conozca la nueva versión para la gestión del riesgo.      
24 de mayo Bogotá Manejo seguro de montacargas

*Programación sujeta a cambios.



De interés


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Costa Caribe
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Antioquia y Eje Cafetero
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